A partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante, toda declaración mensual de retención en la fuente se debe presentar acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada.
Así lo indicó dicha entidad en su concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener que planificar muy bien sus trabajos.