El piso de protección social fue creado mediante la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1174 de 2020. Este sistema entró en vigor el 1 de febrero de 2021 para brindar acceso a la protección social a las personas que tengan ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.
De acuerdo con Asofondos, la rentabilidad de las inversiones que hacen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha sido del 8 % en términos reales y el retorno promedio de los últimos 15 años llega a 5,3 %.
Muchos colombianos no pueden pensionarse con el sistema actual y si lo hacen, las mesadas son muy bajas o demasiado generosas para unos pocos. La cobertura total del sistema pensional es de apenas el 28 %. Esto sucede por la informalidad y la desigualdad del mundo laboral colombiano. La mayoría de las megapensiones corresponden al […]
El Gobierno electo no ha especificado detalles sobre las megapensiones, pero con una reforma pensional se pueden acortar las distancias.
La cobertura del sistema pensional es mayor entre más altos sean los ingresos de los hogares.
Para incrementar la cobertura de protección a la vejez, en una reforma pensional es imprescindible la expansión de un pilar solidario.
Disminuir los subsidios que Colpensiones entrega a los trabajadores de mayores ingresos reduciría la deuda e inequidad del sistema.
Las rentabilidades en ahorro pensional en los años 2020 y 2021 fueron excepcionales, con rendimientos históricos que llegaron a las cuentas individuales de los trabajadores en un monto cercano a los $59 billones.
Juan Pablo Nader afirma que el tema del ahorro en Colombia requiere del aporte de quienes hacen parte del sector privado y público. El ahorro se puede enmarcar entre un 10 % y máximo en un 20 %, dependiendo del tipo de hogar, pero al compararlo con otros países, en el nuestro se presentan brechas […]
La selección de cualquiera de los regímenes pensionales es libre y voluntaria por parte del afiliado.
Si hay intervención por parte del empleador en la elección, habrá sanciones.
El afiliado no podrá trasladarse si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad para tener derechos a la pensión de vejez.
Susana Correa Acebedo explica que los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen pensional que prefieran.
Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial.
En los últimos 10 años la inversión de los ahorros pensionales ha variado, de productos financieros sencillos a más complejos, de inversiones locales a internacionales.
Algunos fondos han ganado participación, mientras otros la perdieron.
Se dio un cambio en la naturaleza de las inversiones realizadas.
En el transcurso de esta conferencia, Susana Correa explica que en Colombia los trabajadores tienen dos alternativas para cotizar o ahorrar para su protección en la vejez. Está el régimen de prima media con prestación definida (RPM), sistema de ahorro para la vejez administrado por Colpensiones. Cuenta con beneficios predefinidos subsidiados en una parte por […]
El numeral 14 del artículo 879 del ET contempla la exoneración del GMF para pensionados.
Al superarse los montos de retiros mensuales exentos del GMF, el valor que se pague por dicho impuesto no podrá deducirse en la cédula de pensiones de la declaración de renta.
Entérate de todos los detalles a continuación.