Son múltiples las razones por las cuales una entidad puede generar pérdidas de tipo fiscal en un período determinado; técnicamente esto ocurre cuando los ingresos son más pequeños que los costos, gastos y deducciones; cuando estas situaciones se presentan, la normatividad actual permite que en períodos posteriores la entidad disminuya de sus utilidades fiscales la pérdida que tuvo en períodos anteriores; una vez disminuida esa pérdida se calcula el impuesto sobre la utilidad que queda.
Si se presentó una declaración de renta cumpliendo con todos los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría, pero se hizo compensando una pérdida fiscal, y ahora quiero eliminar esa pérdida para gozar del beneficio de auditoría de tal forma que la declaración quede en firme a los 6 meses, ¿es posible esto o la DIAN conserva la declaración inicial con el término de 5 años que le permite cuando se compensan las pérdidas?