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ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

¿Qué requisitos se deben cumplir para que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET puedan restar como exento su «excedente» o «utilidad fiscal»? 

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Las entidades del régimen especial cuentan con beneficios fiscales que les permiten optimizar el uso de sus recursos, entre ellos la posibilidad de restar su excedente fiscal como renta exenta.

No obstante, para acceder a este tratamiento, es fundamental demostrar que dichos excedentes se destinan efectivamente a actividades meritorias, si deseas conocer cómo aplicar correctamente esta exención y qué aspectos deben considerarse en la planeación tributaria de tu entidad, te invitamos a ver este video.

Puntos de interés

  • Se menciona el artículo 358 del ET sobre la exención de excedentes fiscales.
  • El excedente debe destinarse a actividades relacionadas con el objeto social de la entidad.
  • Las cooperativas del artículo 19-4 del ET no pueden restar el excedente como exento.
  • Se discuten las diferencias entre resultados contables y fiscales.
  • Se recomienda revisar la pregunta 4.41 del concepto 481 de la Dian para más detalles.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Pautas importantes para el cierre fiscal de las entidades del régimen tributario especial».

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Accede al consultorio completo en: Pautas importantes para el cierre fiscal de las entidades del régimen tributario especial.

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