¿Cuáles serán las personas naturales y sucesiones ilíquidas que quedarán obligadas a liquidar impuesto al patrimonio sobre sus patrimonios líquidos de enero 1 de 2025?
El proceso de sucesión en Colombia es la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Está regulado por el Código Civil. La sucesión puede ser testamentaria (con testamento) o intestada (sin testamento), por lo que los descendientes tienen prioridad en la sucesión, seguidos de los ascendientes, el cónyuge y los hermanos. […]
Si una persona natural falleció en 2021, pero no se ha liquidado la respectiva sucesión y esta se encuentra obligada a declarar renta por el año gravable 2022, ¿cuál es el procedimiento a seguir si nunca ha estado registrada en el RUT?
El término sucesión ilíquida refiere los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida que no han sido distribuidos entre sus herederos, ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios.
El artículo 572 del ET establece quiénes deben cumplir las obligaciones formales de una sucesión ilíquida.
El Dr. Diego Guevara, consultor de Actualícese, responde el interrogante: ¿las sucesiones ilíquidas deben liquidar el anticipo de renta año gravable 2022?
El Dr. Diego Guevara explica cómo se debe calcular el ingreso gravado por ganancia ocasional y analiza la norma asociada a cada caso.
El Dr. Diego Guevara Madrid responde 11 preguntas importantes sobre las sucesiones ilíquidas, legados y herencias y otros temas de interés.
Conoce con el Dr. Diego Guevara cuáles son las actualizaciones que se deben hacer al RUT de una contribuyente persona que fallece.
Conoce con el Dr. Diego Guevara Madrid si las sucesiones ilíquidas deben presentar la declaración de activos en el exterior.
El Dr. Diego Guevara responde si una sucesión ilíquida debe presentar información exógena para el año gravable 2021.
El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en temas tributarios, responde si las sucesiones ilíquidas deben practicar retención en la fuente por compras.
El Dr. Diego Guevara Madrid explica si las sucesiones ilíquidas pueden operar como no responsables de IVA e INC.