La Ley 675 de 2001 señala que la asamblea general debe reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el respectivo reglamento que rige la propiedad horizontal. Con relación a ello, la legalidad de las decisiones tomadas en la misma se ciñen al cumplimiento de ciertas condiciones. La citación en […]
En el transcurso de los tres primeros del año se deberá realizar la asamblea general en la propiedad horizontal, y su administrador está en la obligación de convocarla y así definir pautas para que exista un buen funcionamiento dentro de la copropiedad.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Los bienes comunes de una propiedad horizontal deben ser reconocidos como activos?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Cómo deben ser reconocidas contablemente las cuotas extraordinarias cobradas en una propiedad horizontal?
El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001. La legislación nacional no establece ningún tipo de tarifa para el incremento de las cuotas de […]
Los tres primeros meses del año 2019 serán cruciales para la celebración de las asambleas. En lo que atañe a las propiedades horizontales se deberán seguir unas pautas específicas, dado el alcance de los requisitos normativos que sustentan su legalidad. A continuación, presentamos algunos.
Si un preparador de información financiera desea realizar una contabilidad de una copropiedad, debe revisar el régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001 y el Documento de Orientación Técnica 015 que preparó y expuso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si una propiedad horizontal que no está obligada a facturar; solo por control decide facturar sus cobros por la administración residencial ¿debe solicitar autorización de facturación para la expedición de estas facturas?
Resueltas julio 6 de 2018