El CTCP indica que en el presupuesto de las propiedades horizontales deben incluirse los flujos que se esperan por cuotas vencidas e intereses, así como los descuentos y los niveles de cartera de cuotas futuras que no serán recuperadas.
Los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia una entidad a modo de aumentos en el activo o disminuciones en el pasivo, dando como resultado un incremento en el patrimonio.
Te contamos cuáles son las principales fuentes de ingresos de las propiedades horizontales.
¿Qué formato de información exógena año gravable 2020 deben presentar las propiedades horizontales de uso residencial ante la Dian?
Los órganos de administración en una copropiedad comprenden una serie de particularidades respecto a su elección, conformación y a las responsabilidades que deben asumir según sus funciones.
¡Contesta las siguientes preguntas y revisa cómo están tus conocimientos sobre este tema!
Colombianos continúan comprando vivienda sin niveles precedentes. Más de 15.000 unidades fueron comercializadas durante mayo de este año.
¿En una propiedad horizontal comercial se practica retención en la fuente por concepto de cuotas administrativas?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la aplicación de la retención en la fuente en propiedad horizontal, contrato de cuentas en participación, ingresos laborales, entre otros.
Los órganos de administración en una copropiedad tienen entre sus funciones la asignación de personas para el desempeño de determinados cargos, entre los que se encuentra el del administrador.
Conoce cuáles órganos de la copropiedad se encuentran facultados para realizar dicha asignación.
El presupuesto de una copropiedad debe ser elaborado por la administración y contar con la aprobación del consejo de administración y la asamblea de copropietarios, en especial por estos últimos ya que a partir de este se asigna la cuota ordinaria por la que tendrá que responder cada uno.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, los edificios y conjuntos comerciales o de uso mixto están obligados a tener revisor fiscal.
A continuación, presentamos los principales aspectos relacionados con la elección, ejercicio y remoción del revisor fiscal en las copropiedades.
En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, resuelve inquietudes relacionadas con el tratamiento contable y fiscal de los activos, propiedad horizontal, contabilización de ingresos, readquisición de acciones con prima y otros temas de actualidad.
¿Un copropietario puede ejercer como contador de la propiedad horizontal?