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¿El beneficio del no cobro de IVA e INC aplica solamente para contribuyentes del régimen simple, sean personas jurídicas o naturales? ¿No aplica para los del régimen ordinario o del especial como lo estipuló la Ley 2068 de 2020?
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Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Si voluntariamente un no responsable de IVA se acoge al régimen simple, y sus ingresos brutos en esa declaración superan las 3.500 UVT, ¿debe cambiarse a responsable del IVA?
Resuelta el 21 de febrero de 2019.
El nuevo formulario 300 de IVA para el 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 07 de 2019, contiene renglones especiales para controlar el IVA generado en la venta de gaseosas y para restar los valores de los anticipos bimestrales realizados por los responsables del IVA contribuyentes del régimen simple.
Entre las novedades que llegan con la aprobación de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, está la creación del nuevo impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021, y la del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación a partir del año gravable 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Quienes realicen actividades con IVA excluido pero prefieran ser parte del régimen simple, ¿deben facturar IVA?
Resuelta en febrero 7 de 2019
Tal como sucedió con los monotributistas, es fácil prever que quienes se acojan al nuevo régimen simple de tributación no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal y, por lo tanto, tampoco se les podría exigir presentar la declaración de activos en el exterior.
Una de las grandes novedades de la nueva Ley de financiamiento 1943 de 2018 es la introducción del nuevo impuesto unificado bajo el régimen de tributación, el cual termina reemplazando el régimen del monotributo creado por la pasada reforma tributaria estructural.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las empresas que se pasen al régimen simple deben informar a sus proveedores para que estos se practiquen la autorretención? ¿Cómo se identificará a las empresas que pasen a este régimen?
Resueltas en enero 31 de 2019
Las personas naturales residentes, a quienes les hayan sido practicadas retenciones en la fuente y no se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario, podrán presentarla y esta producirá efectos legales, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario.
La nueva versión del artículo 401 del ET establece que si el comprador de un bien raíz es una persona jurídica que no pertenece al régimen simple, la retención a título de renta deberá ser practicada y pagada antes de la elaboración de la respectiva escritura pública.