La Dian declaró la contingencia en sus servicios, ya que no logró disponer del formulario 260 para los contribuyentes del régimen simple de tributación.
Como un hecho nunca visto, la Dian expidió su Comunicado 020 de abril 13 de 2024 para declarar la contingencia en el uso virtual del formulario 260 del año gravable 2023, el cual llevaba menos de 24 horas de haber sido liberado en la plataforma Muisca, pero presentó múltiples fallas.
A través de la Resolución 00061 de 2024, la Dian prescribió un nuevo formulario 260 para las declaraciones del SIMPLE del AG 2023, en el cual se aplicarán los efectos de la Sentencia C-540 de 2023.
La nueva norma no indica lo que sucedería con el anterior formulario de la Resolución 008737 de 2023.
El formulario 260 será utilizado por los contribuyentes que deben declarar el impuesto unificado del régimen simple de tributación por el AG 2023.
Contribuyentes del régimen simple utilizarían el formulario 2593 para cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Dian.
La Dian sigue despejando dudas sobre el régimen simple de tributación a través de un concepto nuevo. esta vez sobre sujetos pasivos y tarifa.
¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿cuántas y cuáles declaraciones requiere?, ¿cuál es su tarifa? Estas y muchas otras preguntas las resolvemos en esta publicación.
Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del SIMPLE durante el año 2024.
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Para la declaración de renta y del régimen simple de personas jurídicas se deben tener en cuenta los cambios de la Ley 2277 de 2022, varios de los cuales fueron afectados con sentencias de la Corte Constitucional. Igualmente se deberán tomar en cuenta varias resoluciones recientes de la Dian.
Los contribuyentes del régimen simple primero presentarán su declaración anual del 2023. Luego podrán presentar el primer anticipo bimestral del 2024 e imputar el saldo a favor de la declaración anterior.
Te contamos, además, quiénes no deberán presentar anticipos bimestrales en el 2024.
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La Dian cambió nuevamente el listado de los códigos del RUT que, como indica la tabla del artículo 908 del ET, deberán usar los contribuyentes del régimen simple.
Los que ya venían inscritos en el RUT, y quienes empiecen a figurar en este por primera vez, deberán tener en cuenta estos nuevos códigos.