Para el momento que se vive a raíz del COVID-19, las empresas deben estar implementado el plan de manejo de cambios que hace parte de su SG-SST.
A partir de enero de 2020, todos los SG-SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre, o fracción si la empresa se creó durante el año.
El sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– es un requerimiento de obligatoria implementación en todas las organizaciones.
Por medio de este se busca prevenir lesiones o accidentes de trabajo en los colaboradores.
Mediante la Resolución 0312 de febrero de 2019 el Ministerio de Trabajo estableció los estándares mínimos que debe cumplir el SG-SST, cuya implementación se ajusta a cada empresa conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios desarrollados.
La implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– es de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones, pues a partir de este se busca anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales.
Las empresas con más de 50 trabajadores permanentes, con riesgo I, II, III, IV o V, y las de 50 o menos trabajadores, con riesgo IV o V, deberán implementar 60 estándares mínimos para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Esta lista de chequeo hace seguimiento de su cumplimiento.