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La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.645.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2019. Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $34.270 mediante la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $925.000.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿En la compra de activos fijos se debe aplicar retención en la fuente?
Resueltas julio 12 de 2018