Cuando se presenta la información exógena con errores y posteriormente se corrige, se debe liquidar la sanción por corrección, que contempla la nueva versión del artículo 651 del ET.
En este artículo te contamos cómo se debe calcular esta sanción.
El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.
Las declaraciones de impuestos que se presenten sin pago y en las que se incluyan valores por pagar por concepto de sanciones implicarán que el contribuyente, antes de pagarlas, deba actualizar primero el valor de la sanción si es que ha trascurrido más del plazo especial señalado en la norma.
¿Cuál es el régimen sancionatorio de no facturar electrónicamente?
¿Cuáles son las sanciones que sí se podrían liquidar por debajo de la sanción mínima?
Cuando un contribuyente liquida equivocadamente alguna de las sanciones del ET, ¿puede la DIAN modificárselas y aumentárselas por haberlas liquidado mal?
¿Cuáles son los plazos que la DIAN tiene para imponer las sanciones contempladas en el ET?
¿Las sanciones de cierre del establecimiento de un contribuyente mencionadas en el artículo 657 del ET se pueden cambiar por una sanción en dinero?
¿Cómo se puede liquidar de forma reducida la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET si el contribuyente presenta inicialmente una declaración tributaria sin la firma de contador o revisor fiscal la cual podría darse por no presentada por la DIAN?
Cuando se presentan contingencias con el portal de la DIAN o situaciones de fuerza mayor para el contribuyente, ¿el contribuyente queda exonerado de liquidar solo las sanciones de extemporaneidad o también los intereses de mora?
¿Cuáles son las sanciones que se tienen que someter al proceso de actualización mencionadas en el artículo 867-1 del ET?
En el siguiente liquidador podrás calcular el monto por pagar de las sanciones referentes a la declaración informativa de precios de transferencia estipuladas en el artículo 260-11 del ET.
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