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En este liquidador diseñado en Excel contemplaremos las condiciones para calcular la sanción por corrección cuando el contribuyente la realiza de forma voluntaria, según lo establecido en los artículos 644, 588 y 589 del ET.
El Estatuto Tributario –ET– contempla una sanción de aplicación general, no obstante, hace unas precisiones respecto de algunas declaraciones; además, es necesario tener presente que la sanción es menos gravosa si el contribuyente la liquida antes del emplazamiento.
Una de las consecuencias que se derivan de incumplir las fechas señaladas para la presentación de las diferentes obligaciones tributarias es que se deberá pagar la sanción por extemporaneidad. Aquí conocerás las condiciones particulares cuando se liquida después del emplazamiento.
La UGPP tiene la misión de vigilar el correcto pago de aportes a seguridad social, y para ello clasifica a las personas y empresas bajo diferentes categorías. Sin embargo, muchos desconocen su verdadero rol ante la entidad, lo que puede llevar a inconsistencias en sus declaraciones y, en el peor de los casos, a sanciones […]
Los responsables del INC pertenecientes al régimen ordinario o simple que presentan su declaración en el formulario 310 deben tomar en cuenta 5 pautas importantes relacionadas, entre otras, con su forma de presentación, el tipo de firmas que debe incluir y cómo obtendrá su firmeza ante la Dian.
Cuando se presenta la información exógena con errores y posteriormente se corrige, se debe liquidar la sanción por corrección, que contempla la nueva versión del artículo 651 del ET.
En este artículo te contamos cómo se debe calcular esta sanción.
El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.
Las declaraciones de impuestos que se presenten sin pago y en las que se incluyan valores por pagar por concepto de sanciones implicarán que el contribuyente, antes de pagarlas, deba actualizar primero el valor de la sanción si es que ha trascurrido más del plazo especial señalado en la norma.
¿Cuál es el régimen sancionatorio de no facturar electrónicamente?
¿Cuáles son las sanciones que sí se podrían liquidar por debajo de la sanción mínima?
Cuando un contribuyente liquida equivocadamente alguna de las sanciones del ET, ¿puede la DIAN modificárselas y aumentárselas por haberlas liquidado mal?
¿Cuáles son los plazos que la DIAN tiene para imponer las sanciones contempladas en el ET?