Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cuál es la tarifa del impuesto por ganancia ocasional aplicable a la porción conyugal?
Pregunta resuelta 16 de junio de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica la tarifa del impuesto por ganancia ocasionales aplicable a la porción conyugal.
El conferencista expresa lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario, el cual indica que la porción conyugal es considerada como ganancia ocasional; por lo tanto, cuando los cónyuges se separan o uno de los dos fallece, quien se lleva la porción conyugal debe declararla como ganancia ocasional.
ARTÍCULO 302. ORIGEN. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Por su parte, en el numeral 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario se mencionan las ganancias ocasionales exentas, por lo que del valor de las asignaciones que reciba y declare el cónyuge por concepto de porción conyugal se puede restar hasta 3.490 UVT.
Por último, según lo expuesto por el conferencista, el artículo 314 del Estatuto Tributario establece que la tarifa gravada de las ganancias ocasionales (diferentes a loterías) para personas naturales residentes en el país corresponde al 10 %.
ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).