Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa libre de riesgos en garantías para reconocimiento según Estándares Internacionales


La NIC 37 que habla de provisiones de activos y pasivos contingentes y la Sección 21 del Estándar para Pymes que se refiere a provisiones y contingencias, abordan el tema de provisiones para el cubrimiento de garantías.

En los mencionados apartes del Estándar Internacional se indica que la entidad debe estimar dichas provisiones por garantía. En un caso hipotético de una entidad en la que se venden computadores y se ofrecen garantías en las que si el equipo falla en el primer año puede cambiarse, debe estimarse la cantidad de mercancía vendida que suele ser devuelta en procesos de reclamación por garantía. Si se concluye por ejemplo que 2 de cada 100 deben cambiarse, entonces por cada vez que se vendan 100 equipos se tendrá que reconocer una provisión del 2% de las ventas, o por lo menos del costo de los dos computadores que se tendrá que reconocer en el año siguiente.

La norma indica que si las provisiones se calculan y reconocen hoy –es decir si se hace la dotación de la provisión hoy–, pero van a ser pagadas o se van a convertir en un pasivo en un período futuro (por ejemplo la provisión se crea hoy pero se espera que se pague en 3 años), entonces se debe realizar un ajuste utilizando tasas libres de riesgo.

Al revisar los casos de aplicación que tiene el material de formación y los casos de la IASB, se encuentra que se suelen utilizar las tasas de colocación de títulos de deuda pública que son los más estandarizados y, por lo general, los que representan menor riesgo, razón por la cual a la hora de ajustar provisiones por garantía se suele recurrir a la tasa que haya puesto en el mercado para ese tipo de títulos valores.

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