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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Teletrabajo: 5 respuestas importantes 


Teletrabajo
Actualizado: 26 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Teletrabajo según la Resolución 3192 de 2022 del Ministerio del Trabajo
  • Norma aplicable a los teletrabajadores en el exterior
  • Implementación en el teletrabajo del SG-SST
  • Teletrabajo: ¿despido justificado por irse del país sin notificarlo?
  • Porcentaje permitido de teletrabajadores en zonas francas
  • Material relacionado:

El teletrabajo es una modalidad laboral que permite que desde el inicio se pacte la prestación del servicio en un lugar diferente a las instalaciones de trabajo de forma permanente, pero con la exigencia de que se realice mediante el uso de las TIC. 

En el teletrabajo se ejecutan las actividades mediante las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–. En esta modalidad persiste el contacto entre el empleador y el trabajador sin que se requiera la presencia física de este último en las instalaciones de la empresa. 

Cabe resaltar que la ley establece que en la modalidad de teletrabajo le corresponde al empleador asumir un porcentaje de los gastos en los que incurra el trabajador por concepto de energía e internet. 

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La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y en otros temas laborales, da a conocer a continuación 5 aspectos importantes sobre el teletrabajo. 

Teletrabajo según la Resolución 3192 de 2022 del Ministerio del Trabajo 

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. 

La Dra. Angie Marcela Vargas explica que la Resolución 3192 del 3 de agosto de 2022 no afecta a los empleadores, sino que orienta la ejecución del plan para que las diferentes entidades del Estado fomenten la implementación del teletrabajo.  

Continúa tu formación con nuestro análisis Teletrabajo: esto indica el nuevo decreto sobre las obligaciones de las partes

Norma aplicable a los teletrabajadores en el exterior  

La Dra. Angie Marcela Vargas explica que el teletrabajo no es una figura que se pueda utilizar en Colombia cuando el trabajador esté por fuera del país. Esto porque el teletrabajo a diferencia del trabajo remoto permite la alternancia, de manera que el trabajador puede ir a las instalaciones de la entidad para realizar sus actividades.  

Implementación en el teletrabajo del SG-SST  

La figura del teletrabajo se creó en Colombia a través de la Ley 1221 de 2018 y la reglamentó el Decreto 1070 de 2015. Al respecto, la conferencista Angie Marcela Vargas analiza cómo debe implementarse el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– en 2021 cuando se aplica dicha figura. 

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Teletrabajo: ¿despido justificado por irse del país sin notificarlo? 

La Dra. Angie Marcela Vargas da respuesta al siguiente interrogante: ¿se puede determinar despido justificado debido a que un trabajador con contrato de teletrabajo o trabajo en casa decide mudarse de país sin avisarle a su jefe?  

Además, señala cuáles son las diferencias que se presentan entre el teletrabajo y el trabajo en casa, y da a conocer si hay lugar a despido justificado cuando los trabajadores bajo estas dos modalidades deciden mudarse del país sin avisarle al empleador. 

Complementa esta respuesta con nuestro análisis Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto en Colombia: diferencias y similitudes

Porcentaje permitido de teletrabajadores en zonas francas 

Las zonas francas son unas áreas geográficas delimitadas por el Estado dentro del territorio nacional donde las actividades que se realizan tienen una normativa diferente para temas tributarios, aduaneros y de comercio exterior. 

La Dra. Angie Vargas explica lo dispuesto en el Decreto 505 de 2022, el cual permite que los usuarios operadores de las zonas francas autoricen el trabajo por fuera del área declarada y que las actividades se realicen mediante las TIC, en los términos del derecho laboral.  

Los empleadores de las zonas francas podrán disponer de máximo el 50 % de sus trabajadores para que laboren en la modalidad de teletrabajo. 

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