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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipos de sanciones de la JCC: amonestaciones, multas, suspensiones y cancelaciones


contadora revisando sanciones de la JCC

Las amonestaciones, multas, suspensiones y cancelaciones son sanciones de la JCC aplicables a los contadores públicos. Esta entidad debe garantizar que la contaduría pública sea ejercida por profesionales debidamente inscritos y de conformidad con la ley.

Continúa leyendo para obtener más detalles.

La Junta Central de Contadores –JCC– es el organismo rector de la profesión de la contaduría pública y responsable del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos, revisores fiscales y auditores que presten servicios de la disciplina contable, razón por la cual tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos.

Para definir las funciones que recaen sobre la JCC, el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 dicta lo siguiente:

Artículo 20. Son funciones de la Junta Central de Contadores:

  1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

    (El subrayado es nuestro).

En este orden de ideas, el artículo 23 de la citada ley establece cuáles son las sanciones que la JCC podrá imponer en el cumplimiento de sus funciones. Veamos:

Sanciones de la JCC.

A continuación, explicaremos qué conductas originan cada uno de los diferentes tipos de sanciones:

1. Cancelación de la inscripción del contador público

La cancelación de la inscripción del contador público o de la sociedad de contadores públicos es la sanción de mayor gravedad que puede imponer la JCC. Cuando esta es impuesta a un contador o sociedad de contadores se pierde definitivamente el permiso para ejercer la profesión, por lo cual el contador o la sociedad no podrán realizar ningún acto relacionado con la ciencia contable.

En cuanto a las sociedades de contadores públicos, el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 establece las siguientes causales para la cancelación de su permiso de funcionamiento:

  • Cuando por grave negligencia o dolo de la firma sus socios o empleados desarrollen actividades contrarias a la ley o la ética profesional.
  • Cuando la sociedad de contadores públicos desarrolle su objeto social sin cumplir los requisitos de la Ley 43 de 1990.
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Para que procedan las sanciones aquí explicadas, el Tribunal Disciplinario de la JCC deberá seguir el proceso disciplinario establecido en las normas vigentes.

Cancelación de la inscripción del contador público.

2. Suspensión de la inscripción del contador público

La JCC también puede suspender la inscripción profesional de un contador público o de una sociedad de contadores públicos. El tiempo máximo por el que la JCC puede suspender la inscripción es por un (1) año. Puede hacerlo cuando encuentre que el profesional ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

Suspensión de la inscripción del contador.

La suspensión de la inscripción del contador público o la sociedad significa la pérdida del permiso para ejercer la profesión durante el tiempo que corresponda, so pena de incurrir en una posible cancelación de la tarjeta profesional.

3. Multas

Según el artículo 24 de la Ley 43 de 1990, las multas se imponen en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configuran como un delito o una violación grave de la ética profesional. El monto máximo de la multa que puede imponer la JCC es de 121 UVT. Las multas pueden ser sucesivas.

4. Amonestaciones

Una amonestación es la sanción de menor gravedad que impone la JCC. Se aplica en los casos en los que la falta que comete el contador público se considera leve.

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