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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todo sobre cierre contable y conciliación fiscal


Conciliación fiscal
Actualizado: 25 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la conciliación fiscal?
  • Objetivos de la conciliación fiscal
  • Diferencias entre cierre contable y conciliación fiscal
  • ¿Quiénes están obligados a presentar conciliación fiscal?
  • ¿Qué procesos demanda el cierre contable y fiscal por el 2022?

Germán Torres dice que la conciliación fiscal busca reportar a la Dian las diferencias entre saldos contables y fiscales en los formatos 2516 y 2517.

Lina Galindo manifiesta que el cierre contable y fiscal quiere elaborar el balance de comprobación para revisar saldos y movimientos de cuentas.

El artículo 772-1 del ET regula el proceso de conciliación fiscal y cada uno de los requerimientos que deben efectuar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Cabe recordar que este proceso de conciliación fiscal es necesario conservarlo, ya que en cualquier momento tal información puede ser requerida por la Dian.

“la finalidad de la conciliación fiscal es hacer una comparación entre la información contable y la información fiscal”

Germán Torres, coordinador académico de Actualícese, explica que la finalidad de la conciliación fiscal es hacer una comparación entre la información contable y la información fiscal:

De esta forma se pueden identificar las diferencias que puedan llegar a presentarse debido a que en la contabilidad se registran algunas cifras que no son aceptadas por la administración tributaria en la declaración de renta del respetivo período.

Escucha las palabras de Germán Torres, coordinador académico de Actualícese, y de Lina María Galindo, coordinadora de publicaciones de gran formato para Actualícese.

¿Qué es la conciliación fiscal?

En este punto, Torres explica que, de acuerdo con el artículo 772-1 del ET, la conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal mediante la cual los contribuyentes obligados a llevar contabilidad adquieren la responsabilidad de registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos normativos contables y las indicaciones fiscales consagradas en el Estatuto Tributario. Agrega también que:

La conciliación se configura como un sistema de control y conciliación de diferencias que, de no cumplirse, es considerado para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

Objetivos de la conciliación fiscal

En este punto Torres explica que uno de los objetivos de la conciliación fiscal es determinar las diferencias temporarias.

De igual manera, la conciliación fiscal busca reportar a la Dian las diferencias originadas entre los saldos contables y los saldos fiscales en los formatos 2516 y 2517.

Cabe recordar que el formato 2516 es para personas jurídicas y el formato 2517 es para personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Torres advierte que es importante que tanto personas naturales como jurídicas tengan estos dos formatos sin importar que no sean solicitados por la Dian, pues la entidad administradora de impuestos en cualquier momento los puede solicitar.

El tercer objetivo de la conciliación fiscal es analizar las diferencias para poder elaborar una excelente planeación tributaria.

Diferencias entre cierre contable y conciliación fiscal

Germán Torres sostiene que el cierre contable consiste en cerrar las cuentas de resultados.

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De igual manera, el cierre contable busca determinar la utilidad o pérdida del ejercicio y realizar el correcto traslado al patrimonio.

Torres también dice que en el cierre contable se elaboran los estados financieros, incluyendo la provisión del impuesto de renta, así como la planeación contable y tributaria utilizada para tomar decisiones.

Por otra parte, la conciliación fiscal identifica las diferencias entre las mediciones contables y fiscales.

De igual manera, determina los ajustes por presunciones fiscales en cuentas de resultado (determinados costos o gastos registrados a nivel contable no aceptados fiscalmente).

Por último, la conciliación fiscal también determina los ajustes por estimaciones en normas internacionales en cuentas de balance (no aceptados fiscalmente).

¿Quiénes están obligados a presentar conciliación fiscal?       

El proceso de conciliación fiscal por el año gravable 2022 se prescribe en los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517, que deben ser utilizados solo por los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), responsables del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad, que pertenezcan al régimen ordinario o al especial, como anexos de los formularios 110 y 210.

Por tanto, estarán obligados a presentar los formatos 2516 o 2517 a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dian quienes cumplan con los criterios establecidos en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016.

Esto quiere decir, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, o aquellos que decidan llevarla de manera voluntaria, que en el año gravable objeto de la conciliación hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.710.018.000, por el año gravable 2022).

Se debe tener en cuenta que solo se deben presentar los formatos 2516 o 2517 a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dian.

¿Qué procesos demanda el cierre contable y fiscal por el 2022?

En este punto, Lina María Galindo, contadora pública y coordinadora de publicaciones de gran formato para Actualícese, explica que uno de los procesos que busca el cierre contable y fiscal es identificar los marcos técnicos normativos contables que le aplican a la entidad o la persona obligada a llevar contabilidad.

De igual manera, el cierre contable y fiscal quiere elaborar el balance de comprobación para revisar los saldos y movimientos de las cuentas.

Galindo también dice que con el cierre contable y fiscal se busca revisar cada una de las cuentas y conciliar los saldos contables y fiscales.

Otros procesos que demanda el cierre contable y fiscal es realizar los ajustes y contabilizaciones que se requieran, además de calcular la provisión de renta y el impuesto diferido.

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