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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de trabajadores por días con múltiples empleadores


trabajadores con múltiples empleadores con seguridad social

Aquí hablaremos sobre...

  • Seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial
  • IBC de los trabajadores a tiempo parcial
  • Multiplicidad de empleadores

Si un trabajador a tiempo parcial labora por días u horas y tiene múltiples empleadores, ¿cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social? ¿El IBC será la suma de todos los ingresos recibidos por cada uno de sus empleadores?

Descubre las respuestas a continuación.

En Colombia es común que muchos trabajadores que laboran por días u horas presten sus servicios a dos o más empleadores. Esta modalidad de vinculación con múltiples empleadores se observa especialmente entre los trabajadores del servicio doméstico, los jornaleros y los empleados del comercio minorista y la hostelería.

Por ejemplo, pensemos en una trabajadora del servicio doméstico que presta sus servicios en dos hogares diferentes, realizando tareas de limpieza y cocina en ambos lugares.

En seguida veremos cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial con múltiples empleadores y cuáles son las reglas para determinar el IBC en este caso particular.

Seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial

En primer lugar, los trabajadores que prestan sus servicios por días u horas son aquellos trabajadores dependientes con contrato laboral a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes, y con ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv. La regulación de la seguridad social de estos trabajadores se encuentra sujeta a las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.

Estas normas regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para este tipo de trabajadores usando la modalidad de cotización por semanas.

IBC de los trabajadores a tiempo parcial

Para este tipo de trabajadores, la base mínima de cotización se determinará por los días laborados en el mes de la siguiente manera:

  1. Para el sistema de pensiones y subsidio familiar, será una cuarta (¼) parte del salario mínimo mensual vigente ($290.000 por el 2023), el cual se denominará “cotización mínima semanal” y se cotizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Días laborados en el mes

Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días

1 cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días

2 cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días

3 cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

4 cotizaciones mínimas semanales


2. Para riesgos laborales, el IBC será en todos los casos de 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023).

Multiplicidad de empleadores

Cuando un trabajador a tiempo parcial tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, es decir, preste sus servicios a varios empleadores, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 12 del Decreto 2616 de 2013). Esto aplica incluso si la suma mensual de los ingresos provenientes de esos empleos alcanza o supera el valor de 1 smmlv.

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Consideremos, por ejemplo, una trabajadora del servicio doméstico que trabaja en dos casas de familia diferentes durante el mes y por cada contrato recibe ingresos inferiores a 1 smmlv. En la primera casa de familia gana $800.000 al mes y en la segunda $700.000.

A pesar de que la suma de sus ingresos mensuales ($1.500.000) supera el valor de 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023), cada uno de los empleadores debe hacer cotizaciones independientes para los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, conforme al esquema de cotización mínima semanal.

La Dra. Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores por días vinculados con múltiples empleadores:

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