Si un trabajador a tiempo parcial labora por días u horas y tiene múltiples empleadores, ¿cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social? ¿El IBC será la suma de todos los ingresos recibidos por cada uno de sus empleadores?
Descubre las respuestas a continuación.
En Colombia es común que muchos trabajadores que laboran por días u horas presten sus servicios a dos o más empleadores. Esta modalidad de vinculación con múltiples empleadores se observa especialmente entre los trabajadores del servicio doméstico, los jornaleros y los empleados del comercio minorista y la hostelería.
Por ejemplo, pensemos en una trabajadora del servicio doméstico que presta sus servicios en dos hogares diferentes, realizando tareas de limpieza y cocina en ambos lugares.
En seguida veremos cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial con múltiples empleadores y cuáles son las reglas para determinar el IBC en este caso particular.
En primer lugar, los trabajadores que prestan sus servicios por días u horas son aquellos trabajadores dependientes con contrato laboral a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes, y con ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv. La regulación de la seguridad social de estos trabajadores se encuentra sujeta a las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.
Estas normas regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para este tipo de trabajadores usando la modalidad de cotización por semanas.
Para este tipo de trabajadores, la base mínima de cotización se determinará por los días laborados en el mes de la siguiente manera:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
---|---|
Entre 1 y 7 días |
1 cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días |
2 cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días |
3 cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días |
4 cotizaciones mínimas semanales |
Cuando un trabajador a tiempo parcial tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, es decir, preste sus servicios a varios empleadores, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 12 del Decreto 2616 de 2013). Esto aplica incluso si la suma mensual de los ingresos provenientes de esos empleos alcanza o supera el valor de 1 smmlv.
Consideremos, por ejemplo, una trabajadora del servicio doméstico que trabaja en dos casas de familia diferentes durante el mes y por cada contrato recibe ingresos inferiores a 1 smmlv. En la primera casa de familia gana $800.000 al mes y en la segunda $700.000.
A pesar de que la suma de sus ingresos mensuales ($1.500.000) supera el valor de 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023), cada uno de los empleadores debe hacer cotizaciones independientes para los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, conforme al esquema de cotización mínima semanal.
La Dra. Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores por días vinculados con múltiples empleadores: