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La Circular 007 de 2022 se enfoca en los derechos, deberes y garantías laborales que gozan los trabajadores del servicio doméstico en Colombia.
El Ministerio del Trabajo invita a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa, que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.
Así lo reiteró la cartera Laboral con la Circular 007 de enero de 2022. Además, recuerda las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.
Igualmente, se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.
Son obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico como parte esencial para desarrollar la relación laboral en armonía:
La circular también recuerda los deberes de los empleadores:
Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima establecida por la Ley: ocho horas al día y 48 a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas laboradas no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal y el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
Fuente: Ministerio del Trabajo.