El GMF es un impuesto aplicado a transacciones financieras. Según el artículo 879 del ET, algunas transacciones están exentas. Desde 2025, el límite de 350 UVT exentas se aplicará a todas las cuentas de una persona natural o jurídica, independientemente de la entidad a la cual se encuentren adscritas.
Con el artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Este cambio procura que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades) u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring puedanmarcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF– hasta 10 cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, etc.
Es importante mencionar que la Ley 2010 de 2019 no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales.
Este beneficio aplica, por ahora, para una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, siempre y cuando pertenezca a un único titular. Sin embargo, cambiará más adelante, empezando a operar para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad financiera a la cual se encuentren adscritas tales cuentas.
El parágrafo transitorio del artículo 65 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó el nuevo artículo 881-1 al Estatuto Tributario, indicando que las entidades financieras tendrán un plazo de 2 años (hasta el 13 de diciembre de 2024) para ajustar sus sistemas informáticos, de manera que puedan intercambiar rápidamente información entre ellas.
Eso servirá para que los dineros exentos del GMF se puedan movilizar desde diferentes entidades financieras y ya no sea obligatorio tener marcada como exenta una única cuenta en una única entidad financiera. Así pues, considerando que la Dian, a través de la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, fijó en $49.799 el valor de la UVT que regirá en 2025, el monto máximo de transacciones que estarán exentas de GMF durante el año gravable 2025 es de $17.430.000 (350 UVT por $49.799).
Base en UVT |
Valor de la UVT 2025 |
Monto máximo de transacciones exentas en 2025 |
---|---|---|
350 UVT |
$49.799 |
$17.430.000 |
El artículo 65 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó el nuevo artículo 881-1 al Estatuto Tributario, indicando que las entidades financieras tendrán un plazo de 2 años (hasta el 13 de diciembre de 2024) para ajustar sus sistemas informáticos, de manera que puedan intercambiar rápidamente información entre ellas; así pues, el tope de 350 UVT exentas de GMF operaría para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad financiera a la cual se encuentren adscritas.
Eso servirá para que los dineros exentos del GMF se puedan movilizar desde diferentes entidades financieras y ya no sea obligatorio tener marcada como exenta una única cuenta en una única entidad financiera.