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Traslado entre fondos de pensiones: lo que cambió con la reforma


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Actualizado: 27 noviembre, 2024 (hace 4 horas)

Con la Ley 2381 de 2024, las reglas para el traslado entre fondos de pensiones cambian si el afiliado está cobijado o no por el nuevo sistema de pensiones. A continuación, te explicamos qué condiciones aplican.

La Ley 2381 de 2024 introduce cambios significativos en las reglas para trasladarse entre fondos de pensiones en Colombia, dependiendo de si el afiliado se encuentra bajo el nuevo sistema de pensiones o permanece en el esquema de la Ley 100 de 1993.

Traslado bajo el sistema de la Ley 100 de 1993

Los afiliados que no están cobijados por la Ley 2381 de 2024 pueden continuar trasladándose entre los regímenes de ahorro individual y prima media, siempre que cumplan con estas condiciones:

  • Afiliados a los que les falten más de 10 años para la edad de pensión: pueden cambiar de régimen, siempre que hayan permanecido al menos cinco (5) años en su régimen actual y cumplan con el requisito de la doble asesoría.
  • Afiliados a los que les falten menos de 10 años para la edad de pensión: pueden realizar el traslado sin necesidad de demanda judicial, mediante la oportunidad de traslado.

Traslado bajo el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024

En el nuevo sistema de pensiones, el traslado entre regímenes desaparece, ya que estos se integran en el pilar contributivo, dividido en dos componentes:

  • Afiliados que cotizan en el componente de prima media: todos estarán afiliados a Colpensiones hasta 2,3 smmlv del IBC y no podrán trasladarse a otra entidad.
  • Afiliados que cotizan tanto en el componente de prima media como en el de ahorro individual: podrán elegir y cambiar entre administradoras del componente de ahorro individual cada seis meses para cotizar sobre el excedente de los 2,3 smmlv de su ingreso.

Para profundizar sobre el nuevo sistema de pensiones, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte de origen común: Ley 2381 de 2024.

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