Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias


Actualizado: 18 enero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Con la entrada en vigor de la ley de financiamiento cambia el tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias?

 Resueltas enero 10 de 2019

Antes de la expedición de la Ley 1943 de 2018, el artículo 55 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por los artículos 1.2.1.12.9 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, señalaba que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual eran considerados un ingreso no gravado y por tanto podían ser restados en un 100 % como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en cualquiera de las cédulas de la persona natural.

A partir de 2019, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual que pretendan validarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, quedaron limitados al 25 % del total de los ingresos laborales anuales, sin poder exceder, en ningún caso, las 2.500 UVT ($85.675.000 para 2019). Esta modificación fue introducida por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018.

Para saber más sobre este tema, vaya al análisis: Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias.

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