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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los ingresos recibidos por concepto de viáticos


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Si una persona natural recibió durante el año gravable 2017 100 millones por concepto de viáticos, estos valores deben ser registrados en la declaración de renta como ingresos gravados o tienen un tratamiento distinto?

Resueltas el 14 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que en ocasiones las empresas entregan a los trabajadores dinero para que estos puedan sufragar costos de alojamiento, alimentación, entre otros,  valores que son denominados como viáticos.

Es importante precisar que los pagos que recibe el trabajador por concepto de viáticos de manera ocasional podrán excluirse como ingresos recibidos por este, si se presentan los respectivos soportes según lo indicado en el artículo 10 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, pero si se trata de empleados del sector público se regirán por  las condiciones que señala el artículo 8 del Decreto 823 de 1987.

Por otro lado, se precisa que para conocer diversos aspectos relacionados con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales residentes, se hace necesario estudiar la reglamentación establecida en el Decreto 2250 de 2017.

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