Responde conferencista: Diego Guevara
¿Cuál es el tratamiento tributario del IVA del inventario que es castigado por obsolescencia?
Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022
El Dr. Diego Guevara Madrid expone el tratamiento tributario del IVA en los inventarios castigados por obsolescencia; para ello menciona que el artículo 64 del Estatuto tributario –ET– permite que el contribuyente pueda dar de baja los inventarios formando un costo o un gasto deducible. Sin embargo, en el parágrafo del artículo 486 del ET dice que, al adquirir un inventario, se crea el derecho a un IVA descontable, lo cual permite que al darlo de baja por obsolescencia forme un ajuste a los impuestos descontables:
Artículo 64. Disminución del inventario.<Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el inventario podrá disminuirse por los siguientes conceptos:
1. Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3 %) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
2. Los inventarios dados de baja por obsolescencia y debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados, siempre y cuando sean diferentes a los previstos en el numeral 1 de este artículo, serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios en su precio de adquisición, más costos directamente atribuibles y costos de transformación en caso de que sean aplicables. Para la aceptación de esta disminución de inventarios se requiere como mínimo un documento donde conste la siguiente información: cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total, y justificación de la obsolescencia o destrucción, debidamente firmado por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables de tal destrucción y demás pruebas que sean pertinentes.
El artículo 486 del Estatuto Tributario –ET– dice en su parágrafo que habrá lugar al ajuste en caso de perdidas, hurto o castigo de inventario, a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de difícil destrucción o pérdida, y dicha pérdida no exceda del 3 % del valor de la suma del inventario inicial más las compras.