La unidad de pago por capitación – UPC – es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de salud para cubrir las prestaciones del plan de beneficios en salud en los regímenes contributivo y subsidiado.
Conoce aquí el valor de la UPC para el año 2024.
El artículo 182 de la Ley 100 de 1993 establece que para organizar y garantizar la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios de salud, se reconocerá a cada EPS un valor per cápita llamado unidad de pago por capitación –UPC–. Este valor se determinará según el perfil epidemiológico, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, basándose en estudios técnicos del Ministerio de Salud.
Para el año 2024, el Gobierno nacional fijó el incremento de la UPC en 12,01% soportada en la inflación (9,73%) más un 2,28% de inclusiones para la actualización de servicios y tecnologías.
Mediante la Resolución 002364 del 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor anual de la UPC para la vigencia del 2024, así:
UPC 2024 | ||
---|---|---|
Régimen |
Valor anual |
Valor diario |
UPC-Contributivo |
$1.444.086 |
$4.011,35 |
UPC-Subsidiado |
$1.256.076 |
$3.489,10 |
De igual manera se establecieron las primas adicionales a la UPC en ambos regímenes:
Porcentaje del incremento a la UPC 2024 por primas adicionales | ||
---|---|---|
Prima adicional |
Contributivo |
Subsidiado |
Zona especial de dispersión geográfica* |
10 % |
11,47 % |
Ciudades principales |
9,86 % |
15 % |
Zona alejada** |
37,9 % |
55,095 % |
Valores de las primas adicionales UPC 2024 | ||
---|---|---|
Prima adicional |
Contributivo |
Subsidiado |
Zona especial de dispersión geográfica* |
$1.588.496,40 |
$1.400.148 |
Ciudades principales |
$1.586.473,20 |
$1.444.489,20 |
Zona alejada** |
$1.991.394 |
$1.948.104 |
*Municipios y áreas no municipalizadas señaladas en el anexo 1 de la citada resolución.
**Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La unidad de pago por capitación –UPC– es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema de seguridad social en salud para cubrir las prestaciones derivadas los servicios incluidos actualmente en el listado de servicios y tecnologías en salud del plan de beneficios de salud en los regímenes contributivo y subsidiado.