Las vacaciones constituyen el derecho que tiene el trabajador dependiente a un descanso remunerado por cumplir un año consecutivo de trabajo.
Dicho período corresponde a 15 días hábiles, que deberán concederse dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios.
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador dependiente; por lo tanto, si un empleador niega este derecho, puede incurrir en sanciones o multas.
El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores deben disfrutar por lo menos de 6 días de vacaciones, que no son acumulables. Sin embargo, los 9 días que restan se pueden acumular por hasta 4 años.
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La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social, da a conocer 6 respuestas clave sobre las vacaciones. Explóralas a continuación.
Las vacaciones están consagradas en el artículo 186 del CST. La Dra. Angie Marcela Vargas explica que estas no son consideradas prestaciones sociales; corresponden a un descanso remunerado en el que el trabajador se ausenta por unos días de la empresa.
Para sustentar tal afirmación compara las características de las prestaciones sociales contempladas en la ley con las características de las vacaciones.
Las vacaciones son un descanso remunerado que se le otorga a un trabajador al cumplirse el año de trabajo. La Dra. Angie Marcela Vargas explica que los trabajadores deben disfrutar de las vacaciones como mínimo 6 días, y pueden acumularse los 9 días restantes, durante máximo 4 años, según los artículos 186 y 190 del CST. También explica cómo puede un trabajador compensar sus vacaciones.
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La Dra. Angie Marcela Vargas indica los casos en los cuales es viable la interrupción de las vacaciones conforme al artículo 188 del CST, y explica mediante un ejemplo práctico la forma en que se remuneran las vacaciones cuando el empleador las interrumpe.
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La Dra. Angie Vargas explica la diferencia que existe entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas mediante la simulación de casos prácticos, y señala las consideraciones clave sobre este tema.
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Las vacaciones corresponden a 15 días de descanso por cada año laborado y se deben liquidar con base en el último salario devengado por el trabajador. Cuando el salario es variable, se deben liquidar según el promedio del salario correspondiente al último año laborado.
Conoce con la Dra. Angie Vargas cómo se liquidan las vacaciones según el salario variable del trabajador, además de la prescripción de las vacaciones.
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Los parafiscales son aportes que deben hacer los empleadores al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. La Dra. Angie Marcela Vargas explica que según el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para efectos de liquidar dichos aportes, deben incluirse los pagos verificados por descansos remunerados de ley, es decir, las vacaciones.
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