Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor de cargo fijo cuando hay suspensión, pero no cuando hay corte


Valor de cargo fijo cuando hay suspensión, pero no cuando hay corte
Actualizado: 18 noviembre, 2014 (hace 9 años)

En la suspensión de un servicio público la empresa prestadora del servicio puede realizar el cobro de cargo fijo, ya que el servicio aunque se encuentra suspendido se sigue prestando. Mientras que cuando se realiza el corte definitivo, la empresa no puede realizar ningún cobro debido a que el contrato de prestación de servicios se termina.

Cuando un suscriptor o usuario de un servicio público incumple con sus obligaciones, por ejemplo, realizando fraudes en las conexiones o cometidas o no realizar el pago de los servicios prestados, la empresa prestadora del servicio público se encuentra facultada para imponer sanciones, siempre que respete el debido proceso. Estas sanciones son la suspensión del servicio y el corte del servicio.

Diferencia entre suspensión y corte del servicio público

Cuando el usuario ha incumplido con el contrato (realizar conexiones fraudulentas, manipular sin permiso los contadores o medidores entre otras) o no ha realizado el pago de las facturas por el servicio prestado por más de dos (2) periodos, se aplica la sanción de suspensión del servicio, el cual es de carácter temporal y transitorio y se realiza con el fin de que el usuario cumpla con el contrato o se ponga al día con lo debido.

Pero si a pesar de haberse aplicado la suspensión el usuario reincide en la falta o causal que dio origen a la suspensión de forma repetitiva en un periodo de dos años, causa un daño grave a la entidad o un tercero, o no ha realizado el pago de las facturas por más de tres (3) periodos consecutivos, la entidad prestadora del servicio puede realizar el corte del servicio público, lo cual hace de forma definitiva dando por terminado el contrato de prestación de servicios y procediendo con el taponamiento o levantamiento de la acometida. Lo anterior lo establece la Superintendencia de Servicios Públicos:

“El artículo 140 de la Ley 142 de 1994, establece que las empresas de servicios públicos pueden suspender el servicio por incumplimiento del contrato de servicios públicos o por falta de pago por el término que la empresa señale en el contrato, sin exceder en todo caso de dos (2) periodos de facturación cuando ésta sea bimestral y de tres (3) periodos cuando la facturación sea mensual. En este caso, se trata de una suspensión temporal o transitoria del suministro del servicio, hasta tanto el usuario cumpla con la obligación de pago de las facturas. (…)

Por otra parte, el artículo 141 de la Ley en comento, prevé la terminación y corte del servicio de manera definitiva, cuando el usuario incumpla los términos del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros. (Concepto SSPD-OJ-2009-445,)

Es así, que cuando se presenta el atraso en el pago de tres facturas y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, puede la empresa dar por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. Sin embargo, la Ley 142 de 1994 no estableció un plazo de suspensión después del cual el corte deviene obligatorio. (Concepto SSPD-OJ-2009-445,)

Por lo anterior, la diferencia entre estas dos sanciones radica en los efectos que causa en el contrato y en la disponibilidad de la prestación de servicio, pues aunque en ambas se interrumpa el servicio, en el corte se realiza de forma definitiva terminando por completo la relación contractual y la prestación del servicio, mientras que en la suspensión es la simple interrupción del servicio prestado en donde el contrato y la disponibilidad del servicio continúan vigentes a pesar de no prestarse el servicio.

Cargos fijos se generan también cuando servicio esté suspendido

El cargo fijo es el cobro de los gastos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro del servicio, entre los cuales se encuentran los gastos de administración, facturación, medición, así como los demás servicios permanentes y necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

El cargo fijo se genera aun cuando se encuentre suspendido el servicio, pues al ser la suspensión del servicio una simple interrupción temporal, la entidad prestadora puede realizar el cobro del cargo fijo, pues aunque se encuentre interrumpido el suministro del servicio, la entidad tiene disponible aun la prestación del servicio (por mantener la disponibilidad del servicio público, como tubos, cometidas, medidores, conexiones entre otros) y ello conduce a que se sigan causando otros costos administrativos que son responsabilidad del usuario o suscriptor, el cual no puede pretender ser exonerado de ellos con la excusa de no recibir el servicio, ya que el contrato de prestación y los servicios como tal, continúan vigentes.

Si se realizó el corte no hay lugar a cargo fijo

Se debe establecer que en el caso del corte de los servicios, el cobro del cargo fijo no se realiza, ya que no existe ni la prestación del servicio público, ni la disponibilidad del mismo, porque se terminó el contrato de prestación de servicios y se procedió a la desinstalación y desconexión de las acometidas. Por ello no se puede realizar el cobro de dichos gastos de administración.

Al respecto dice la Superintendencia de Servicios Públicos:

“Cuando el corte del servicio se realiza a través de un taponamiento de la acometida, entendida como el taponamiento de la tubería y el levantamiento de la acometida, circunstancias que impiden contar con el servicio, y esta actividad es realizada por la empresa por la ocurrencia de las condiciones para dar por terminado el contrato de condiciones uniformes, no hay disponibilidad del servicio y por lo tanto no hay lugar al cobro del cargo fijo. (Concepto 492 de 2013)”.

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