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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios laborales por votar y ser jurado de votación: ¿tienen derecho los aprendices?


beneficios laborales
Actualizado: 20 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficio por ejercer el derecho al voto
  • Beneficios laborales por ser jurado de votación
  • ¿Los aprendices tienen beneficios laborales por haber votado o haber sido jurados de votación?

Los trabajadores que fueron jurados de votación o hayan votado tienen derecho a un 1 día y medio de descanso, tal y como lo consagra la ley laboral. ¿Estos beneficios laborales también son aplicables a los aprendices que tienen una relación de aprendizaje con una empresa?

Entérate de los detalles aquí.

Cuando se suscribe un contrato de trabajo, nace para el empleador, entre otras obligaciones, la de conceder ciertos permisos o licencias remuneradas a los trabajadores, tales como la licencia por luto, la licencia de maternidad, el permiso para asistir a ser jurado de votación, entre otros.

Conviene tener presente que los trabajadores escogidos como jurados de votación y que a su vez ejercieron el derecho al voto tienen derecho a que la empresa les otorgue el descanso remunerado de 1 día y medio, según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

Este beneficio no aplica para aprendices, pues estos en realidad no califican como trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

A continuación, la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde sucintamente por qué este beneficio no es aplicable a los aprendices:

Beneficio por ejercer el derecho al voto

De la misma manera, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 aclara que, si el trabajador ejerce su derecho al voto, el empleador está en la obligación de otorgarle medio día de descanso compensatorio remunerado, y, en todo caso, deberá ser acordado por las partes.

Beneficios laborales por ser jurado de votación

Los principales beneficios que se obtienen al ser jurado de votación están consagrados en el Código Electoral –CE–, no en el CST.

En el artículo 105 del CE se indica que los jurados de votación que trabajen en el sector público o en el privado tendrán derecho a 1 día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.

No obstante, ese día de descanso debe acordarse con el empleador, de tal forma que no puede ser un día aleatorio elegido por el trabajador.

¿Los aprendices tienen beneficios laborales por haber votado o haber sido jurados de votación?

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica (a excepción de la construcción) y tengan vinculados a 15 o más trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices en Colombia.

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Cabe resaltar que los aprendices deben ser vinculados a la empresa mediante un contrato de aprendizaje. Este tipo de contrato, aunque es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, no se debe entender como un contrato de trabajo, ya que carece de los elementos de la subordinación y el salario. 

Esta forma de contratación tiene una duración máxima de 2 años (artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015), la cual deberá comprender el desarrollo de las etapas lectiva y productiva.

Por lo anterior, no es obligatorio para el empleador darle el descanso por haber sido jurado de votación o haber votado, pues el contrato de aprendizaje no es una relación laboral, de tal manera que es facultativo su otorgamiento.

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