¿Las horas extra se deben tener en cuenta para determinar si un trabajador tiene derecho o no al pago del auxilio de transporte? ¿Qué ocurre con dicho pago para calcular el pago de este auxilio?
En las siguientes líneas abordaremos las respuestas a estas y más preguntas. ¡Quédate y conócelas!
Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las 2 horas diarias, lo cual supone que, actualmente, un trabajador no puede laborar más de 10 horas en 1 día.
Por su parte, los recargos nocturnos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente; Ley 1846 de 2017) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica si el pago de las horas extra debe o no ser tomado como base para efectos de determinar si hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, derecho creado mediante la expedición de la Ley 15 de 1959, el cual equivale a $117.172 por el año 2022.
Como ya fue mencionado, las horas extra son aquellas que se trabajan de manera adicional a las 8 horas diarias o jornada ordinaria pactada entre el empleador y el trabajador. Se encuentran reguladas por el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
De acuerdo con la norma anteriormente referenciada, el trabajo suplementario o de horas extra es el que excede de la jornada ordinaria y que, por ende, excede de la jornada máxima legal.
No obstante, hay que aclarar que mediante la Ley 2101 de julio 15 de 2021 se estableció la reducción de la jornada máxima laboral de 48 horas semanales a 42, a través de una reducción progresiva hasta el 2026; al respecto, puedes consultar nuestro análisis Reducción de la jornada laboral en Colombia: expedida la ley que regula sus disposiciones.
No hay que perder de vista que, con la llegada de la nueva ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se ha propuesto el regreso de las horas extra y el recargo nocturno desde las 6:00 p. m., lo cual implicaría que los empleados empiezan a ganar por recargo nocturno desde esa hora, tal y como estaba regulado antes de las modificaciones que realizó la Ley 789 del 2002.
Asimismo, el pasado miércoles 10 de agosto de 2022, el senador Juan Diego Echavarría, del Partido Liberal, radicó un proyecto de ley que busca restablecer y garantizar pagos de recargos nocturnos, dominicales y festivos, en la manera en que se hacía antes de la entrada en vigor de la precitada ley 789.
Diferente situación se presenta cuando hablamos de la inclusión de las horas extra para determinar si un trabajador tiene o no derecho al auxilio de transporte.
Recordemos que el auxilio de transporte lo reciben las personas que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv–.
Por ejemplo, un trabajador devenga mensualmente un salario ordinario de $1.900.000 y resulta que, como producto de su trabajo de horas extra, ganó $300.000 pesos por concepto de estas; en ese caso, se sobrepasarían los 2 smmlv. ¿Tendría derecho al pago de auxilio de transporte?
El Decreto 1725 del 2021, el cual fijó el salario mínimo para el 2022, indica que tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos, el cual se toma respecto de la jornada ordinaria. En ese sentido, las horas extra son un dinero que se paga habiendo excedido a la jornada ordinaria.
Bajo este entendido, teniendo en cuenta que no existe una norma en concreto que establezca su inclusión para el cálculo del auxilio de transporte, y teniendo en cuenta el principio in dubio pro operario, no se deben incluir las horas extra en el cálculo del auxilio del transporte, pues ello perjudicaría al trabajador en la medida en que no recibiría el auxilio de transporte.