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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia: ¿debes pagar indemnización al empleador?


renuncia
Actualizado: 16 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador
  • Alternativas a la renuncia
  • Liquidación del contrato de trabajo

¿Pensando en renunciar? Antes de tomar una decisión debes informarte sobre los efectos jurídicos de la renuncia que como trabajador debes tener en cuenta.

¿Debes pagar indemnización? ¿Debes dar preaviso? Todo esto dependerá del tipo de vinculación que tengas.

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La renuncia de un trabajador tiene su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en toda relación contractual, específicamente en aquellas que involucren relaciones laborales entre trabajador y empleado, en cuyo caso habrá de por medio un contrato de trabajo.

Renunciar es un aspecto problemático tanto para las empresas como para los trabajadores, pues supone un cambio en la dinámica y desarrollo de las actividades misionales de la empresa.

En esta oportunidad te presentamos los aspectos que debes tener en cuenta como trabajador a la hora de renunciar.

Terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador

“la renuncia no es más que la terminación del vínculo contractual entre el trabajador y el empleador, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en cualquier relación contractual”

Como fue mencionado con anterioridad, la renuncia no es más que la terminación del vínculo contractual entre el trabajador y el empleador, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en cualquier relación contractual.

No obstante, deben seguirse ciertas reglas para que la terminación unilateral del contrato de trabajo surta efectos en la vida jurídica y el trabajador pueda desvincularse correctamente.

Renuncia del trabajador

La ley faculta al empleador para modificar las condiciones iniciales del contrato de trabajo. No obstante, en los eventos en los que el trabajador considere que dichas modificaciones al contrato afectan sus condiciones laborales, puede renunciar con culpa imputable ante el empleador.

Bajo esa circunstancia, la renuncia del trabajador se trataría de una terminación del contrato de trabajo con justa causa, atribuible al empleador, cuyas causales se encuentran consagradas en el literal “b” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Adicionalmente, no debe perderse de vista que, aunque el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 eliminó el pago de una indemnización al empleador, cuando el trabajador no preavise su renuncia, la indicación del numeral 2 del artículo 47 del CST continúa vigente y, por tanto, deberá darse preaviso al empleador en un plazo no inferior a 30 días para cumplir con los requisitos formales del proceso.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe presentar la carta de renuncia?

El artículo 28 de la Ley 789 de 2002 no incluyó el tema relacionado con la indemnización por parte del trabajador al empleador en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

Si bien el aviso continúa vigente en los artículos 46 y 47 del CST, su falta de cumplimiento no genera indemnización, razón por la que hoy en día, si el trabajador presenta su carta de renuncia con menos de 30 días de antelación, no existirá sanción alguna.

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Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el empleador en el contrato de trabajo o en una cláusula especial haya establecido la obligación de presentarla con un tiempo de antelación y el pago de una sanción en caso de incumplir con dicha condición al momento de la renuncia.

Por ello, se recomienda leer cuidadosamente el contrato de trabajo para que, en caso de existir una cláusula penal o de cualquier otra naturaleza, se proceda en la forma indicada por la ley y se dé preaviso al empleador.

¿Si renuncio me tienen que indemnizar?

Por otra parte, el CST no prescribe como obligación del empleador el indemnizar al trabajador tras su renuncia, pues esto solo procede cuando ocurre una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada (artículo 64 del CST), o en caso de que el trabajador acuse alguna de las justas causas señaladas en el artículo 62 del CST.

Alternativas a la renuncia

Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores es: ¿qué ocurre si no quiero irme aún, pero necesito un tiempo para pensar en la decisión de culminar con el vínculo laboral?

Al respecto, te recomendamos tomar una decisión sensata. Analizar las condiciones laborales actuales es una buena manera de sopesar si realmente el empleador no ofrece las mejores oportunidades de crecimiento o si, por el contrario, con tu trabajo actual puedes triunfar más adelante en tu carrera.

Lo más seguro para ello es solicitar una licencia temporal remunerada o no remunerada, recordando que se deben aducir motivos personales, familiares o de salud para efectos de la aprobación de la licencia, en cualquiera de sus modalidades, por parte del empleador.

En todo caso, se recomienda mantener un tono conciliatorio y dispuesto al diálogo en todo momento, exponiendo los motivos por los cuales se solicita la licencia.

Liquidación del contrato de trabajo

Finalmente, si tu decisión es terminar de manera unilateral el contrato de trabajo –o renunciar–, debes recordar que al terminar la relación laboral se deberán pagar todos los derechos laborales causados en la vigencia del contrato, así como las correspondientes prestaciones legales.

En ese sentido, deberán pagarse al trabajador los salarios adeudados, prima de servicios o convencional, cesantías, intereses sobre las cesantías; incluso se debe efectuar el pago de las vacaciones en caso de que no hayan sido disfrutadas al momento de la terminación del contrato de trabajo.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que no se liquide correctamente o no se realice el pago de la liquidación al finalizar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, que corresponde a un día de salario por cada día de retardo.

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