El Ministerio del Trabajo precisó pautas referentes a la eficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador. No cumplir estas pautas podría conllevar que se declare ineficaz el despido y el trabajador sea reintegrado. Conoce más sobre el tema.Un empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, para lo cual deberá pagar al trabajador, según el contrato de trabajo, la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta forma de terminación del contrato supone que el empleador no basó la decisión de finiquitar la relación laboral en una de las justas causales previstas en el artículo 62 del CST, el reglamento interno o el contrato de trabajo y, por esta razón, la ley le impone el pago de dicha indemnización, la cual tiene como propósito ayudar al trabajador a sobrellevar el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1614 del Código Civil) que pueda causarle la perdida de su empleo. En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido:
(…) si el empleador no cumplió con la obligación establecida en la norma cuya transcripción en su parte pertinente antecede, al no producir efectos la terminación del contrato, se debe reintegrar a sus labores con el pago de todos los emolumentos laborales, tales como salarios, prestaciones sociales y los derechos a la seguridad social adeudados desde el momento de la terminación unilateral del contrato sin justa causa desde el momento en el cual fue desvinculado hasta el momento del reintegro efectivo del trabajador.
(El subrayado es nuestro).
La causa de la ineficacia del despido radica en el incumplimiento para con las entidades aludidas y no precisamente por faltar al deber de comunicar el estado de cuentas al trabajador; esto se advierte si se repara en que se puede satisfacer aportando planillas de pago por autoliquidación de los tres últimos meses sin que se hubieren efectuado el de periodos anteriores; aquí, como se falta al deber sustantivo del pago de contribuciones, opera la sanción.
(El subrayado es nuestro).
A su vez, el Mintrabajo señala que la Corte determinó que la ineficacia del despido solo puede ser declarada (por el juez) en caso de demostrarse mala fe por parte del empleador; es decir, cuando se pruebe que este no realizó el pago de los aportes a seguridad social por negligencia o porque no quiso hacerlo. Indicando la Corte al respecto:(…) dicha sanción no puede operar de manera automática, sino que es menester analizar el comportamiento del empleador, no siendo procedente cuando aparezca que estuvo revestido de buena fe. (…) entonces no operan los supuestos que dan origen a la reclamación de ineficacia del despido por la siguiente razón: la sanción de ineficacia reclamada sólo procede cuando no se acredite buena fe del empleador.
(Los subrayados son nuestros).
Tenemos como conclusión que si el empleador decidiera dar por terminado el contrato sin justa causa, deberá entregar al trabajador las planillas de liquidación de aportes donde se pueda constatar el pago de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la terminación de la relación laboral. De no hacer esto y se compruebe posteriormente que no se realizaron los correspondientes aportes y la mala fe en su actuar, el juez podrá declarar la ineficacia del despido y ordenar el reintegro del trabajador.