Fecha de publicación: 17 de junio de 2022
Grandes contribuyentes
(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021)
Contribuyentes no obligados a presentar declaración
(Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021)
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
(Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021)
Personas naturales
(Artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021)
Personas jurídicas y demás contribuyentes
(Artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021)
Declaración y pago del excedente correspondiente al año gravable 2022
(Artículo 6 de la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, y el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021)
Impuesto sobre las ventas
Declaración cuatrimestral 2022
(Artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021)
Declaración y pago año gravable 2021
(Artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)
Pago del anticipo bimestral 2022
(Artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)
Declaración y pago mensual 2022
(Artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)
Reportes a Supersociedades
(Circulares externas 100-000016 de noviembre 17 de 2021 y 100-000006 de noviembre 9 de 2018)
(Artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)
Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales
Artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del ET
(Artículo 44 de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020)
(Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)
(Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, modificada por las resoluciones 000037 de mayo 5 y 000063 de julio 30 del mismo año, y la Resolución 000151 de diciembre 10 de 2021, modificada por la Resolución 000028 de febrero 28 de 2022)
Este calendario y sus notas se elaboraron a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de su uso será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá la información a que haya lugar. Recomendamos prestar atención a las actualizaciones que se puedan presentar de este documento y a la información que compartimos en nuestro boletín diario.
Contáctanos
Si deseas contactarte con nosotros, ingresa aquí
Horario de atención servicio, soporte y ventas:
De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. – jornada continua
Tus datos están seguros con nosotros. Respetamos tu privacidad.
Todos los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.