Cuando se termina una relación laboral por despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por dicha situación, dependiendo del tipo de contrato laboral que mantenga con la empresa.
¿Qué ocurre en el caso de un trabajador con salario en especie?
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Todo empleador está obligado a pagar una liquidación final cuando finaliza una relación laboral, la cual consiste en pagar primas pendientes, cesantías pendientes, intereses de las cesantías pendientes, vacaciones no disfrutadas y salarios pendientes.
Recordemos que, según la duración del contrato de trabajo, este puede ser a término fijo, indefinido, ocasional o transitorio; y si hablamos en términos de su forma, puede ser verbal o escrito.
¿Sabes cómo funciona la indemnización por despido sin justa causa de un trabajador con salario en especie?
En este consultorio laboral, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, indica cómo se debe indemnizar por despido sin justa causa a un trabajador que devenga salario en especie:
El salario en especie es toda aquella retribución que recibe el trabajador del empleador como parte de su remuneración, conformado por alimentación, vivienda o vestuario. De esta manera lo define el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–:
Artículo 129. Salario en especie. Modificado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad del salario.
No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30 %).
Así las cosas, de acuerdo con el CST, el monto del salario pagado en especie debe quedar establecido en el contrato de trabajo. Por lo tanto, cuando no se haya estipulado, se deberá determinar su valor pericialmente y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del valor total del salario que se haya establecido en el contrato cuando la remuneración sea superior a 1 smmlv, teniendo en cuenta que, además, ningún trabajador puede recibir menos del 70 % de 1 smmlv en efectivo.
Es importante tener en cuenta que el salario en especie, al ser parte del total del salario devengado por el trabajador, también es parte de la base para el pago de la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones sociales del empleado.
Por regla general, la terminación de un contrato de trabajo sin justa causa trae consigo la obligación para el empleador de pagar una indemnización a favor del trabajador.
En lo que concierne al caso que nos ocupa, es decir, en la liquidación de la indemnización de un contrato a término indefinido, este proceso debe surtirse según los parámetros establecidos a través del artículo 64 del CST.
Para trabajadores que durante la relación laboral hayan devengado una contraprestación inferior a 10 smmlv se liquidará:
Por el contrario, para trabajadores que durante la vigencia del contrato hayan devengado un monto superior a 10 smmlv se liquidará:
En ese sentido, para el caso que nos ocupa, debe recordarse que el salario en especie, al constituirse como verdadero salario, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa.
Es decir, si un trabajador recibe como salario en especie lo correspondiente a $500.000 para el pago de la vivienda y, de la misma manera, recibe $1.000.000 en efectivo, la indemnización por despido sin justa causa deberá liquidarse con base en el total, esto es, $1.500.000.
En este caso, la ley indica que es posible pactar el monto de forma pericial, de tal forma que el trabajador acuda ante un juez de la República para efectos de que un perito conceptúe en el marco de un proceso judicial a cuánto equivalen los bienes o servicios dados como salario en especie.