La licencia de maternidad es el descanso remunerado para una trabajadora después del parto. Durante este período, obtiene la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada y no podrá ser despedida sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Conoce 6 respuestas importantes sobre el tema.
La licencia de maternidad es una prestación del sistema de salud que brinda un auxilio económico a la madre mientras atiende al recién nacido en sus primeros meses de vida. La licencia corresponde a 18 semanas calendario y se empieza a causar aproximadamente dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto.
Cuando se presenten casos en los que un bebé nazca antes del término médicamente establecido como la fecha probable de parto, el tiempo de dicha licencia aumentará teniendo en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, período que será sumado a las 18 semanas que normalmente se causan con ocasión del parto.
Si este tema es de tu interés, profundiza con nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad.
La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y en otros temas laborales, da a conocer a continuación 6 aspectos importantes sobre la licencia de maternidad.
La abogada Angie Marcela Vargas da a conocer cuál es el tiempo mínimo de cotización para el reconocimiento de la licencia de maternidad y de paternidad, y explica los requisitos para que el trabajador o la trabajadora tengan derecho a la licencia.
Continúa tu formación con nuestro análisis Licencias de maternidad y paternidad: tiempo mínimo de cotización para que sean reconocidas.
La Dra. Angie Marcela Vargas da respuesta al siguiente interrogante: si una trabajadora no retoma sus labores al terminar su licencia de maternidad y decide renunciar 5 días después, ¿se le debe liquidar la prima de servicios por todo el tiempo de licencia más los días que no se presentó a trabajar?
La Dra. Angie Marcela Vargas explica que el empleador no puede llegar a acuerdos con la trabajadora sobre el tiempo máximo de la licencia de maternidad, dado que dicha disposición es propia de la EPS mediante el médico tratante de la trabajadora.
Esto y mucho más encontrarás descargando nuestro Especial Actualícese Pensiones: nociones jurídicas y jurisprudenciales.
La conferencista Angie Marcela Vargas explica cómo funciona la licencia por aborto, regulada en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece lo siguiente:
Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto.
(…).
Continúa tu formación con nuestro análisis Licencia laboral por interrupción voluntaria del embarazo.
La Dra. Angie Marcela Vargas da respuesta al siguiente interrogante: ¿cómo se realiza el pago de aportes a seguridad social durante la licencia de maternidad o por incapacidades cuando se trata de trabajadores independientes?
La conferencista explica que los trabajadores independientes que se encuentran incapacitados o en licencia de maternidad deben seguir realizando los aportes correspondientes de acuerdo con el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.
Esto y mucho más encontrarás descargando nuestro Liquidador de aportes a seguridad social durante la licencia de maternidad.
La Dra. Angie Vargas explica que la estabilidad laboral reforzada, aunque inicialmente nació como una protección propia de un contrato de trabajo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-049 de 2017 la amplió para las mujeres en estado de embarazo o en licencia de maternidad y cuyo vínculo laboral sea por contrato de prestación de servicios.
Esto y mucho más encontrarás en nuestro análisis Fuero de estabilidad laboral reforzada para trabajadoras independientes.