Guía Multiformato:
Para preparar y presentar declaraciones de renta de personas naturales por el A.G 2023, con sus formatos 2516 y 2517

El Dr. Guevara te ayuda a prepararte para presentar correctamente esta obligación, a través de un libro, conferencia, formatos en Excel TOTALMENTE EDITABLES y consultorio de resolución de dudas, teniendo en cuenta por primera vez todos los grandes cambios introducidos con la Ley 2277, más las sentencias de Constitucionalidad de la Corte producidas durante el 2023, más las nuevas resoluciones de la DIAN expedidas durante el 2023 y 2024.

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*Fechas sujeta a cambios por Actualícese

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¿A qué tendrás acceso?

  • 8 horas de video conferencias pre-grabadas y separadas por capítulos.
  • Múltiples plantillas de Excel, totalmente editables, para realizar sus propias simulaciones y cálculos:
  • Formulario 110 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes no obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
  • Formulario 110 + 2516 v.7 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que sí están obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
  • Formulario 210 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 210 + 2517 v.6 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad.  
  • Simulador Régimen ordinario vs Régimen Simple.  
  • Simulador efectos de la bancarización artículo 771-5 del ET.  
  • Tributación sobre dividendos y sus retenciones antes y después de la Ley 2277 de 2022.
  • Proyección del impuesto al patrimonio para los años 2023 y siguientes.
  • Un consultorio virtual exclusivo con los primeros compradores: 22 de junio de 2024* 
  • Más de 800 megas de información con la más importante normatividad que se debe tener a la mano para el estudio del tema. Incluye acceso al documento de Word para estudiar las versiones comparativas de las normas que fueron afectadas con la ley 2277 de 2022 y su evolución normativa durante el 2023 
  • Un libro en Word con cerca de 160 páginas 

*Fechas sujeta a cambios por Actualícese

Estas son algunas de las novedades importantes que se deberán tener en cuenta este año para presentar esta obligación

  1. Nuevo artículo 29-1 para establecer la figura de «ingresos en especie», la cual sigue sin ser reglamentada.  
  2. La utilidad en venta de acciones poseídas en sociedades inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana se podrá seguir restando como utilidad no gravada (tanto en el impuesto de renta como en el impuesto de ganancia ocasional).
  3. El artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 derogó el artículo 36-3 del ET en el cual se establecía que: La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.’ 
  4. A partir del 2023 se deberá tomar como ingreso gravado los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS, y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan.
  5. A partir del año gravable 2023 “se presume de derecho” que los cultivadores de papa tienen costos por mano de obra equivalentes al 30% de sus ingresos brutos. 
  6. A partir del 2023 no se podrá seguir tomando como un descuento tributario en el impuesto de renta el valor del 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros pagado durante el año.  
  7. Las personas naturales y jurídicas que en noviembre 16 de 2020 ya estaban operando en San Andrés, Providencia y santa Catalina y actualmente se dediquen a actividades de turismo, podrán deducir en el 2023 el 150% de los salarios y prestaciones de sus trabajadores residentes. 
  8. El artículo 96 de la Ley 2277 derogó el artículo 158-1 del ET, el cual contemplaba que las inversiones y/o donaciones especiales allí mencionadas permitían obtener un doble beneficio tributario simultáneo. 
  9. Eliminación de algunas rentas exentas importantes a partir del año gravable 2023 (entre ellas las obtenidas por la explotación de nuevos hoteles construidos entre 2003 y 2016).  
  10. Elevar la tributación sobre dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes que perciban en Colombia las personas naturales o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta. 
  11. Solo el impuesto que se calcule sobre los dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes será el que se pueda disminuir con el nuevo descuento tributario del artículo 254-1 del ET. 
  12. Dos cambios importantes que afectarán el cálculo del 25% de renta exenta a que se refiere el numeral 10 del ET.
  13. A partir del año gravable 2023, en la cédula general de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario, al momento de someter a límite algunas de sus rentas exentas y todas sus deducciones especiales, se seguirá tomando como referencia el 40% de todos los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general, pero sin que dicho monto, en valores absolutos, termine superando 1.340 UVT anuales (unos $56.832.000 en el 2023).
  14. La DIAN podrá establecer topes máximos estimados a los costos y gastos que se pretendan asociar a las rentas que se incluyan en la cédula general de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario.  
  15. Todas las personas naturales o sucesiones ilíquidas del régimen ordinario, al igual que todas las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial, pueden incluir en su declaración anual del impuesto de renta un “impuesto voluntario de renta”.  
  16. A partir del año gravable 2023 las personas naturales (residentes o no residentes, del régimen ordinario o del simple) tributarán sobre sus ganancias ocasionales gravables por conceptos diferentes a loterías rifas y similares ya no con la tarifa del 10% sino con la del 15%.  
  17. A partir del AG 2023 quienes reciban indemnizaciones por seguros de vida solo podrán tratar como ganancia ocasional exenta un monto de 3.250 UVT y el resto quedará gravado con la nueva tarifa del 15%.   
  18. El artículo 30 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 307 del ET reduciendo y/o aumentando los montos por ganancias ocasionales exentas cuando se reciban algunos bienes en procesos de liquidaciones de herencias o legados. 
  19. A partir del AG 2023 se reduce de 7.500 UVT a solo 5.000 UVT la ganancia ocasional exenta que se puede tomar sobre la utilidad en venta de la casa o apartamento de habitación que cumpla los requisitos especiales. 
  20. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2023 eran residentes fiscales ante el gobierno colombiano utilizarán el nuevo formulario 210 prescrito con la Resolución 044 de marzo 14 de 2024 en cual se incluyeron 5 nuevas casillas para controlar los más grandes e importantes cambios de la Ley 2277 de 2022.
  21. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2023 calificaban como no residentes fiscales ante el gobierno colombiano utilizarán el formulario 110 del año gravable 2023 prescrito con la Resolución DIAN 022 de febrero 14 de 2023.
  22. La utilización de las nuevas versiones ajustadas de los formatos 2516 y 2517, los cuales fueron ajustados con la Resolución 1147 de diciembre 23 de 2023 por causa de los cambios que se introdujeron con la Ley 2277 de 2022. Lo anterior implicará utilizar los nuevos prevalidadores tributarios.
  23. La correcta totalización de los ingresos brutos del año 2023, los cuales influirán para decidir si la persona natural del régimen ordinario deberá cumplir o no con la entrega de información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2023.
  24. La utilización por quinta vez del beneficio de auditoria establecido esta vez en el artículo 689-3 del ET.
  25. La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2023 el cual influirá por ejemplo para definir si se debe o no responder por la presentación adicional de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2024, o por la Declaración del impuesto al patrimonio a enero 1 de 2024. 
  26. La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2023, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2024 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2023, si la persona natural residente del régimen ordinario decidió trasladarse durante el 2024 al Régimen Simple.
  27. La obligatoriedad o no de responder por la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (formulario 120).
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Temario de la conferencia

  1. Novedades normativas para la preparación y presentación de la Declaración de Renta año gravable 2023 (formularios 210 y 110), los formatos de conciliación fiscal del año gravable 2023 (formatos 2516 y 2517) y la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 de 2024 (formulario 160) 
  2. Diferencias importantes en el impuesto de renta y el régimen simple año gravable 2023 entre “obligados y no obligados a llevar contabilidad”, o entre “residentes y no residentes”. Y características de la cedulación que harán por el año gravable 2023 las personas naturales residentes (sin importar si llevan o no contabilidad)  
  3. Valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2023 
  4. Consideraciones importantes sobre manejo de los Ingresos brutos, Rentas Exentas y Ganancias ocasionales por herencias 
  5. La importancia de efectuar una conciliación patrimonial para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario 

Tabla de contenido del Libro digital

  • Formularios 110, 210 (con instructivos) para declaraciones de renta año gravable 2023.  Formularios 160 (con instructivo) para declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2024. Formulario 220 (con instructivo) para certificar rentas de trabajo del año gravable 2023.
  • Indicadores y otros datos básicos para la preparación y presentación de la Declaración de renta año gravable 2023 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.
  • Cuadro temático de los cambios introducidos al Estatuto Tributario Nacional, y a otras normas por fuera de dicho E.T., mediante leyes de los años 2022 y sentencias de la Corte Constitucional del año 2023, pero que se relacionaron solamente con normas sustantivas que sí tienen relación con el impuesto de renta y ganancia ocasional de las personas naturales, y que son cambios que solo empezaban a tener efecto en el año gravable 2023.
  • Cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional de las personas naturales residentes y no residentes.
  • Fundamentos básicos del Impuesto de Renta y complementarios, y del Régimen Simple por el año gravable 2023 para Personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas y extranjeras, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes y no residentes.
  • ¿Cuáles personas naturales fueron sólo contribuyentes de renta en el régimen ordinario durante el 2023, y cuáles se convierten en contribuyentes obligadas a declarar renta por el año gravable 2023?
  • Activos en el exterior a enero 1 de 2024: ¿Quiénes deberán reportarlos y en qué formulario?
  • Cálculo y manejo de la diferencia en cambio para obligados y no obligados a llevar contabilidad luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016.
  • Deducción de Intereses del año 2023 a favor de los no vinculados económicamente requiere obtener certificados especiales que se deben expedir antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta año gravable 2023.
  • Manejo de los ingresos que constituyen ganancias ocasionales por herencias, por la venta de la casa de habitación consignando el dinero luego en las cuentas AFC, y por loterías, rifas y similares.
  • Proceso de bancarización del artículo 771-5 del ET: doctrina de la DIAN contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018 reinterpreta los parágrafos de dicha norma pero fue afectada con fallo del Consejo de Estado de julio 29 de 2023 para el expediente 26676.
  • Beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET para el cierre del año gravable 2023.
  • Impuesto diferido al cierre del 2023 para contribuyentes que se acogieron al Régimen simple en el 2024.
  • Inscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta en el régimen ordinario por primera vez.
  • Novedades en la elaboración y entrega de los formatos 2516 y 2517 para año gravable 2023 los cuales estarán a cargo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que por el 2023 se quedaron en el régimen ordinario y llevaron contabilidad en Colombia de forma obligatoria o voluntaria.
  • Ejercicio práctico con la depuración de la renta ordinaria en la declaración de renta año gravable 2023 de un asalariado residente.
  • Personas naturales que responderán por el impuesto anual al patrimonio que se causará en enero 1 de 2024.
  • Ley 2277 de 2022 modificó instrucciones sobre la liquidación oficial de las declaraciones tributarias para los omisos mediante la figura de “facturación del impuesto”.
  • Ley 2277 de 2022 modificó las normas penales por activos omitidos, pasivos inexistentes, ingresos omitidos, costos y deducciones inexistentes, anticipos y retenciones inexistes.
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Autor 

Diego Hernán Guevara

Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de diplomados, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ámbito Jurídico de Legis. Actualmente es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en Actualícese.

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