El sistema general de pensiones en Colombia, regulado a través de la Ley 100 de 1993, se encuentra conformado por dos regímenes pensionales: régimen de prima media con prestación definida –RPM– y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, los cuales comprenden diferentes modalidades de pensión que explicamos en este especial.
La ley establece el pago de un auxilio funerario para aquellas personas que sufraguen los gastos de un pensionado o afiliado fallecido, a cargo de la administradora de pensiones. Conozca cuestiones referentes al procedimiento que debe gestarse para la solicitud de este auxilio.
María Lorena Botero de Porvenir explica que se puede recibir el pago de incapacidades al momento de sufrir una enfermedad; un auxilio funerario por el fallecimiento de un pensionado o afiliado; y alcanzar una pensión de invalidez o sobrevivencia, protegiéndose a uno mismo o a su familia en caso de fallecimiento.
Subsidio por incapacidad, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, auxilio funerario para afiliados y afiliados pensionados, entre otros, son algunos de los conceptos con cobertura a los que tiene derecho una persona, y su familia, mientras cotiza a pensión obligatoria.
¿Cómo opera el auxilio funerario por el fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez? ¿Quién debe asumir dicho pago?
Los documentos que se deben presentar para reclamar el auxilio funerario en Colpensiones dependen y varían según el tipo de pago que se haga o la clase de persona que realice la solicitud. Equivale al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional recibida.
La Ley 100 de 1993 establece una serie de condiciones que debe cumplir quien cubra gastos fúnebres como entierro, velación, ataúd, cremación y lápida, de un pensionado o un afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones para que le reconozcan un auxilio funerario.
Para cobrar el auxilio por gastos fúnebres de mi familiar el fondo de pensiones me exige una factura, pero la funeraria no expide factura, ¿qué debo hacer en este caso para cobrar dicho auxilio?
Así lo propone un proyecto de ley cuyo objetivo es hacer extensivo el beneficio de auxilio funerario al cónyuge o compañero permanente supérstite sobre quien ha operado la figura de la sustitución pensional o pensión de sobreviviente.
Los colombianos deberían cotizar a un fondo privado de pensiones desde el inicio de su vida laboral y hasta 10 años antes de tener la edad de jubilación para obtener la mayor capitalización de su ahorro. Conozca las ventajas de este sistema.
El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo indica el procedimiento para el pago de derechos laborales de un trabajador fallecido. Señala que para el pago de la prestación por muerte es necesario que el beneficiario presente las partidas eclesiásticas o registro civil, además de una prueba testimonial en donde se acredite la condición de […]
Familia de un pensionado o cotizante que sufrague los gastos fúnebres tiene derecho a un auxilio funerario, el cual podrá hacerse efectivo en un término no superior a un año a partir del pago.