Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.
Tal como lo menciona la Ley 675 de 2001, existen algunos órganos encargados del manejo y dirección de la propiedad horizontal; dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea de copropietarios y el comité de administración, cuando sea necesario. A continuación una breve descripción de cada uno de ellos.
Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:
La desafectación se produce cuando un bien común pierde dicha calificación, y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es imprescindible para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón, la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.
En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
Para la constitución legal de una propiedad horizontal, se requiere de la obtención de la personería jurídica, a través de escritura pública que debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; por tanto, en el momento en que se desea realizar la extinción de la propiedad horizontal debe registrarse el documento ante la misma Oficina con la finalidad de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
Para lograr fijar o determinar una definición sobre propiedad horizontal, se debe hacer referencia a algunas precisiones legislativas, a fin de poder otorgar el sustento jurídico que requiere dicha conceptualización.
Los diversos informes financieros en la propiedad horizontal deben informar sobre la realidad económica del ente. Si no se les da el visto bueno se considera que están mal elaborados.
Se deben distribuir los gastos en cada torre, pero sin importar el número que sea, se unifica la contabilidad porque componen una propiedad horizontal. Tuvo que realizarse una reunión donde se tomó la decisión de darle nacimiento a la personería jurídica.
Si se presenta una situación calamitosa, el administrador debe realizar una asamblea extraordinaria de propietarios y allí se le pedirá autorización al máximo órgano social si se puede tocar la plata, o no, del fondo de imprevistos.
Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.
La Asamblea de Propietarios puede imponer tres clases de sanciones por el no cumplimiento de obligaciones no económicas dentro de la copropiedad. Se trata de una lista de infractores de manera pública, multas o restricción de zonas comunes no esenciales.