El artículo 90 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo, aunque dichos bienes sí podrán tener un valor comercial superior.