Estos son los nuevos criterios con los que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, colombianas o extranjeras, serán calificadas entre residentes y no residentes.

Estos son los nuevos criterios con los que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, colombianas o extranjeras, serán calificadas entre residentes y no residentes.

De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que se aplicaría ya no sería del 10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso, con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.

A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y a acreedores de Propiedades Horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la PH?