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Boletín de actualización Contable y Tributaria

Número 94
Junio 11 de 2005

Editorial  

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Pequeño comerciante y trabajador independiente
¡Actúe antes de que le cierren su oficina, o que se quede sin poder vender sus bienes y servicios!

A partir del próximo 1 de julio de 2005 todas aquellas personas naturales que se desempeñan en Colombia como pequeños comerciantes y trabajadores independientes deberán estar atentos a la aplicación de uno de los más importantes controles tributarios establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.

Recuerde! Toda persona natural dedicada a:

  1. Desarrollar aunque sea una sola de las actividades económicas consideradas como “Gravadas con el IVA”, ó
  2. Ser productora de los bienes “Exentos del IVA” (ver art.477 del ET), ó
  3. Estar dedicada a efectuar exportaciones,

...se convierte en tales casos en “Responsable del Impuesto sobre las Ventas”.

Nota importante: cabe mencionar que en las regiones de San Andrés y Providencia, al igual que en el Amazonas, existe una especie de “zona especial de exoneración” y en consecuencia, quienes viven en tales zonas, y aun desarrollando las mismas actividades “Gravadas” que llevan a cabo los que trabajan en el resto del país, a tales personas no se les considera “Responsables del IVA” pues así lo dispusieron las normas fiscales como estímulo al desarrollo económico de dichas zonas; véase art.423 del ET, y el art.270 de la ley 223/95.

¿Quienes NO entran en este grupo?

Sin embargo, no toda persona natural “Responsable del IVA”, y dedicada a las actividades del literal “1” antes mencionado, deberá liquidar en sus ventas el respectivo valor del “Impuesto sobre las Ventas”.

De entre los que pertenecen a dicho grupo, solo se exoneran de tener que expedir factura y liquidar IVA a aquellas personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes 7 requisitos, a quienes se les llama “Responsables del IVA-Régimen Simplificado”:

  1. No poseer un patrimonio bruto (suma de activos sin incluir pasivos) que supere los $80.000.000
  2. No haber obtenido en el año anterior (para nuestra fecha, en el 2004) unos ingresos propios de su actividad superiores a $60.000.000
  3. No haber CELEBRARO CONTRATOS en el año anterior (para nuestra fecha, en el 2004) que superasen los $60.000.000, o en el transcurso del actual (año 2005) que lleguen a superar $63.660.000
  4. No poseer mas de un local, oficina o sede de negocio
  5. No desarrollar negocios que implican explotación de FRANQUICIAS (por ejemplo: Ser distribuidor autorizado de Microsoft)
  6. No ser importador directo ni exportador directo
  7. No haber realizado CONSIGNACIONES BANCARIAS en el año anterior (para nuestra fecha, en el 2004), que lleguen a superar los $80.000.000, o en el transcurso del actual (año 2005) que lleguen a superar $84.880.000

Quienes incumplan alguno de tales requisitos, adquieren el titulo de “Responsables de IVA-Régimen Común”, con la subsiguiente obligación de facturar todas sus operaciones, y al mismo tiempo, tener que liquidar el 16% como mayor valor en las mismas.

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El mes de Junio de 2005: Un mes cargado de obligaciones tributarias

Quisimos hacer el siguiente resumen de las obligaciones tributarias mas importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de junio de forma que quienes son responsables por las mismas no tengan complicaciones tributarias (sanciones, intereses, y demás) por su incumplimiento.

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A partir de julio 1 de 2005 habrá modificación en el IVA de algunos vehículos

Al examinar la normatividad tributaria vigente, se descubre que a partir del próximo 1 de julio de 2005 los comercializadores de algunas clases especiales de vehículos deberán empezar a cobrar mayor IVA en la venta de los mismos, mientras que los de otras clases deberán empezar a cobrar menos IVA. La norma tributaria que así lo dispone es la contenida en el art.471 del Estatuto Tributario que pasamos a citar a continuación .

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Información preparada por el Comité de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com

María Cecilia Zuluaga C.
Edítora Líder - actualicese.com

 

Nueva normatividad  
Conceptos actualizados de la DIAN - IVA, GMF, Procedimientos, Timbre, Retención

Decreto 1899 de 09/06/2005- Nuevos plazos para presentar declaraciones de precios de transferencia

Directiva Presindencial No.4 de 12/05/2005 - Indica que todas las entidades oficiales deberan emplear el formato de medios electronicos para la declaracion y pago unificado de los aportes
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Sentencia C-543 de 2005 - declarar inexiquible
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Concepto 44 de 09/05/2005-Junta Central de Contadores -Las empresas en liquidación no deben calcular ajustes por inflacion contables

Decreto 1695 de 25/05/2005- A las empresas en liquidación no se
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