Pequeño
comerciante y trabajador independiente ¡Actúe
antes de que le cierren su oficina, o que se quede sin poder vender
sus bienes y servicios! A partir del próximo 1
de julio de 2005 todas aquellas personas naturales que se desempeñan
en Colombia como pequeños comerciantes y trabajadores independientes
deberán estar atentos a la aplicación de uno de los
más importantes controles tributarios establecidos en el
Estatuto Tributario Nacional.
Recuerde! Toda persona natural dedicada a:
- Desarrollar aunque sea una sola de las actividades
económicas consideradas como “Gravadas con el IVA”, ó
- Ser productora de los bienes “Exentos del IVA” (ver art.477
del ET), ó
- Estar dedicada a efectuar exportaciones,
...se convierte en tales casos en “Responsable del Impuesto
sobre las Ventas”.
Nota importante: cabe mencionar que en
las regiones de San Andrés y Providencia, al igual que
en el Amazonas, existe una especie de “zona especial de exoneración”
y en consecuencia, quienes viven en tales zonas, y aun desarrollando
las mismas actividades “Gravadas” que llevan a cabo los que trabajan
en el resto del país, a tales personas no se les considera
“Responsables del IVA” pues así lo dispusieron las normas
fiscales como estímulo al desarrollo económico de
dichas zonas; véase art.423 del ET, y el art.270 de la
ley 223/95.
¿Quienes NO entran en este grupo?
Sin embargo, no toda persona natural “Responsable del IVA”, y dedicada
a las actividades del literal “1” antes mencionado, deberá
liquidar en sus ventas el respectivo valor del “Impuesto sobre las
Ventas”.
De entre los que pertenecen a dicho grupo, solo se exoneran de
tener que expedir factura y liquidar IVA a aquellas personas naturales
que cumplan con la totalidad de los siguientes
7 requisitos, a quienes se les llama “Responsables del IVA-Régimen
Simplificado”:
- No poseer un patrimonio bruto (suma de activos sin incluir pasivos)
que supere los $80.000.000
- No haber obtenido en el año anterior (para nuestra fecha,
en el 2004) unos ingresos propios de su actividad superiores a
$60.000.000
- No haber CELEBRARO CONTRATOS en el año anterior (para
nuestra fecha, en el 2004) que superasen los $60.000.000, o en
el transcurso del actual (año 2005) que lleguen a superar
$63.660.000
- No poseer mas de un local, oficina o sede de negocio
- No desarrollar negocios que implican explotación de FRANQUICIAS
(por ejemplo: Ser distribuidor autorizado de Microsoft)
- No ser importador directo ni exportador directo
- No haber realizado CONSIGNACIONES BANCARIAS en el año
anterior (para nuestra fecha, en el 2004), que lleguen a superar
los $80.000.000, o en el transcurso del actual (año 2005)
que lleguen a superar $84.880.000
Quienes incumplan alguno de tales requisitos, adquieren el titulo
de “Responsables de IVA-Régimen Común”, con la subsiguiente
obligación de facturar todas sus operaciones, y al mismo
tiempo, tener que liquidar el 16% como mayor valor en las mismas.
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El mes de Junio de 2005: Un mes cargado
de obligaciones tributarias
Quisimos hacer el siguiente resumen de las obligaciones
tributarias mas importantes que tienen su vencimiento durante el
presente mes de junio de forma que quienes son responsables por
las mismas no tengan complicaciones tributarias (sanciones, intereses,
y demás) por su incumplimiento.
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A partir de julio 1 de 2005 habrá
modificación en el IVA de algunos vehículos
Al examinar la normatividad tributaria vigente, se descubre que
a partir del próximo 1 de julio de 2005 los comercializadores
de algunas clases especiales de vehículos deberán
empezar a cobrar mayor IVA en la venta de los mismos, mientras que
los de otras clases deberán empezar a cobrar menos IVA. La
norma tributaria que así lo dispone es la contenida en el
art.471 del Estatuto Tributario que pasamos a citar a continuación
.
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Información preparada por el Comité
de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com
María Cecilia Zuluaga C.
Edítora Líder - actualicese.com
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