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Impuestos diferidos y conciliación fiscal para el año 2020

Las Normas de Información Financiera –NIF– han establecido el impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta, que busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.

Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2020
Impuestos diferidos y conciliación fiscal para el año 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Normas de Información Financiera –NIF– han establecido el impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta, que busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.

Los estados financieros son preparados obedeciendo políticas que la entidad ha establecido para determinar el reconocimiento, medición y clasificación de las diferentes partidas, por lo que pueden existir diferentes formas de reconocer un mismo hecho económico. Esta situación implica que los elementos de dichos estados financieros se reconozcan por su esencia económica en lugar de por su forma legal.


Esto genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales atienden más a realidades legales y formales que meramente económicas.

El impuesto diferido permite reflejar en los estados financieros estas diferencias, estableciendo las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos presentes. En otras palabras, el impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta de una entidad.

Para el cálculo del impuesto diferido deben atenderse las disposiciones relativas a su tratamiento y reconocimiento, las cuales se encuentran en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1.

La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, en la que, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.

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