Ha sido expedido el decreto 129 del 21 de enero de 2.010 expedido al amparo de la emergencia social declarada fin de año pasado, mediante decreto 4975 y que busca salvar el maltrecho sistema de la salud en Colombia.
Pretende la norma poner en cintura a los contratistas independientes por la vÃa de la afectación de la renta de sus contratantes, al desconocer el costo o gasto si no se da cumplimiento a los mandamientos en materia del sistema de seguridad social, asà reforma el Estatuto Tributario.
Igualmente ordena sanciones para directivos y revisores fiscales de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que promuevan la creación de este tipo de entidades para evadir el pago de la seguridad social.
La norma modifica los artÃculos 108, 617, 647 del Estatuto Tributario.
El primero es adicionado con un parágrafo que señala que el contratante, para acceder a la deducción por pago a contratistas, deberá verificar el pago por parte de éste a seguridad social, caso contrario deberá retener el valor de los aportes que debe realizar el contratista y girarlos directamente (ArtÃculos 2 y 3).
El segundo artÃculo modificado genera bastante inquietud en términos de su aplicación práctica, puesto que se agrega un numeral al artÃculo 617 que habla de los requisitos que debe contener la factura de venta. Puesto que los obligados a facturar deberán expresar en su factura si han realizado los pagos a seguridad social cuya base es el valor facturado, salvo si ha realizado por otro concepto los aportes al sistema, evento en el cual deberá indicar expresamente el número de la planilla o referencia, mediante el cual realizó el pago. (ArtÃculo 5)
Es importante detenerse en este aspecto, pues la Corte Constitucional en noviembre del 2.009 se declaró inhibida para fallar de fondo en la demanda de inconstitucionalidad, en Sentencia C-852 de 2.009, contra varios artÃculos de la Ley 1231 de 2.008, lo que significa que la calidad de tÃtulo valor en materia mercantil de las facturas de venta se mantiene. El artÃculo 3 de la precitada ley establece que la factura debe reunir los requisitos del artÃculo 621 del Código de Comercio y el 617 del Estatuto Tributario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En este caso se está presentando una adición al artÃculo 617 y ello significa que los contratistas deben anunciar la condición de cumplimiento en materia de seguridad social para que conserve la calidad de tÃtulo valor.
Ahora bien, esto para aquellos obligados a facturar y ¿qué sucede para los no obligados, es decir los regÃmenes simplificados o los que no deben estar en ningún régimen para efectos del IVA. PodrÃa pensarse que sigue igual que antes de esta normativa, pues los decretos que le rigen a ellos (no directamente, sino vÃa comprador del bien o servicio) son normas que no remiten al artÃculo 617 del Estatuto Tributario.
El último artÃculo es el 647 que trata de la sanción por inexactitud y esta nueva norma las considera como tal a las inconsistencias que se deriven de la información que sobre seguridad social se presenta en la declaración de renta, lo que implica una sanción de 160% si se presenta una diferencia entre el valor del saldo a pagar o en el saldo a favor, producto de una inconsistencia es este aspecto. (ArtÃculo 4).
Interesante serÃa conocer normas que sancionen realmente la negligencia de las entidades estatales y sus funcionarios que son las que deben asumir el mayor porcentaje de responsabilidad en el colapso del sistema de salud en Colombia. Como siempre se aprieta al más débil.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público.
Especialista en RevisorÃa Fiscal – Universidad Mariana,
Aspirante a Especialista Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali,
Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto,
Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, Docente I.U. CESMAG – Pasto
Email: tavolodi@hotmail.com
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