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De acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009, durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las Personas naturales y Sucesiones ilíquidas obligadas a presentar Declaración de Renta año por el gravable 2009 (ya sea que estén residiendo en Colombia o en el Exterior), cumplan con presentar oportunamente tales declaraciones y pagar en esa misma fecha el posible impuesto que les toque liquidar (consulta nuestros anteriores editoriales: “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar Declaración de Renta 2009?” y “No toda persona que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto”; puedes también consultar nuestra obra educativa mulimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”).
Al respecto, es necesario tener presente que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es el Director de la DIAN, con plena discreción, quién decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no presentada aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la de por no presentada (ver Concepto DIAN 62921 de Agosto de 2009). Téngase presente además que en el Parágrafo del Artículo 7 del Decreto 1791 de Mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel.
Aclarado lo anterior, es pertinente mencionar entonces que en la actualidad la única norma que señala a los contribuyentes obligados a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias es la contenida en la Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 la cual derogó todas las resoluciones anteriores al respecto (cosulta nuestra sección especial: “Obligas a declarar virtualmente según resolución 01336 de Febrero de 2010”
De acuerdo con el artículo 1 de dicha resolución, los obligados a presentar virtualmente las declaraciones son aquellos a quienes en la fecha de la salida de la resolución, o en fechas posteriores, les llegara a aplicar alguno de los siguientes 24 criterios:
20. Los Notarios.
21. Los Consorcios y Uniones Temporales.
A las que en el momento de expedida la resolución les aplicó alguno de tales criterios, empezaron a declarar virtualmente ya sea con las obligaciones que se vencían desde abril de 2010 en adelante (caso de aquellas cuyos nits terminen en 001 hasta 499) o con las que se vencían desde Junio de 2010 en adelante (caso de aquellas cuyos nits terminen en 500 hasta 000; ver Artículo 2 de la Resolución).
Lo anterior implica que la Declaración de Renta 2009 estará entonces entre las que muchas Personas Naturales (como aquellos que en febrero 16 de 2010 ya eran notarios, y aquellas que en febrero 16 de 2010 ya habían declarado renta 2008 con ingresos brutos superiores a los 500 millones y que en ese mismo 2008 fueron agentes de Retención o responsables del IVA) tendrán que presentar en forma virtual. Y aun si madrugan a presentarla antes de agosto de 2010, pues tendrán que presentarla en todo caso en forma virtual.
(Nota: el criterio de los 500 millones solo aplica a personas naturales y jurídicas; no aplica por tanto a sucesiones ilíquidas; consulta nuestro anterior editorial: “Responsabilidades tributarias de las Sucesiones ilíquidas”).
Ahora bien, si alguna Persona Natural no declaró el 2008, pero sí va a declarar el año 2009, y es en ese año 2009 cuando alcanza los 500 millones de ingresos brutos y al mismo tiempo fue agente de retención o responsable del IVA, entonces esa declaración 2009 la presentaría en papel y tres meses después del vencimiento para declarar (es decir, tres meses después de agosto de 2010) es cuando empezaría a presentar sus declaraciones en forma virtual (ver el artículo 3 literal c de la Resolución 1336).
Para los otros 23 criterios de la lista, como por ejemplo haber sido posesionado como Notario en algún momento después de febrero 16 de 2010, o haberse convertido en usuario aduanero en algún momento después de Febrero 16 de 2010, etc., para ellos la obligación de empezar a declarar inicia al tercer mes siguiente a la fecha en que les empezó a aplicar el criterio (ver el artículo 3 de la Resolución). En consecuencia, si el criterio les empezó a aplicar en algún momento entre febrero 16 y mayo 31 de 2010, eso implica que su declaración de renta 2009 (que se vence durante agosto de 2010) estará entre las que deben presentar virtualmente incluso si deciden madrugar y presentarla antes de agosto.
De otra parte, es importante comentar que si alguna persona natural no está en la lista de obligados a declarar virtualmente, pero ya tiene el mecanismo de firma digital que porque le firma en calidad de Representante Legal, o de Contador o de Revisor Fiscal a una o varias personas jurídicas de las obligadas a presentar declaraciones o informes a la DIAN en forma virtual, entonces con ese mecanismo puede presentar voluntariamente, en forma virtual, su propia declaración de renta 2009 y ahorrarse así el costo del formulario en papel (que cuesta $6.000).
Adicionalmente, todos los que no están obligados a declarar virtualmente, pero que se quieran ahorrar la compra del formulario en papel, pueden entonces, con el solo hecho de tener su RUT, entrar al portal de la DIAN y crearse una cuenta de usuario. Con eso podrán luego diligenciar en dicho portal su formulario (110 ó 210) para luego imprimirlo en una impresora de tinta, en original y dos copias, firmar todas las copias con bolígrafo y luego llevarlas a presentar al banco asegurándose de que el cajero del banco les ponga los respectivos stiker (consulta nuestro anterior editorial de Noviembre de 2009: “Graves problemas para contribuyentes que declararon con formularios impresos a través del portal de la DIAN”).
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