
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó las actividades de factoring que realizan las sociedades comerciales mediante el Decreto 2669 del 21 de diciembre de 2012.
El organismo estableció que sin importar el caso, tanto el cedente o el endosante, como el factor, podrán proteger el riesgo de impacto o de insolvencia del obligado, mediante la contratación de un seguro. En lo que corresponde a las operaciones de factoring sobre tÃtulos cuyo plazo hubiere vencido, las partes intervinientes podrán acordar libremente la tasa de descuento o el precio que les convenga.
Por otra parte, se establece que estarán sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring y que además, demuestren haber realizado actividades de factoring en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a 30.000 salarios mÃnimos mensuales vigentes.
Adicionalmente, se creará el Registro Único de Factores, para lo cual, los factores constituidos como sociedades comerciales deberán remitirle el correspondiente certificado de existencia y representación legal, asà como la información adicional necesaria para la elaboración del registro.
Estas sociedades comerciales dedicadas al desarrollo de actividades de factoring deberán sujetarse a las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información que imparta el Gobierno, asà como a las normas técnicas especiales, interpretaciones y guÃas expedidas por las autoridades de supervisión.
Se entiende por actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas, que a su vez son las operaciones complementarias a las operaciones de factoring, es decir, aquellas que el factor podrá incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela.
Se entienden como operaciones conexas: a) La administración de la cartera y el registro contable de los abonos y del pago de los tÃtulos o de los créditos que no le pertenezcan al factor; b) La cobranza de tÃtulos o de créditos que no le pertenezcan al factor; c) La asesorÃa en la contratación de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera; d) La custodia de tÃtulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor, o e) El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring, y; f) El corretaje de factoring.
Cuando se habla de operación de factoring se refiere a aquella mediante la cual un factor adquiere, a tÃtulo oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del tÃtulo que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de tÃtulos valores o mediante cesión en los demás casos.
La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Los factores constituidos como sociedades comerciales, cuyo objeto social exclusivo sea la actividad de factoring y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring indicado en el art.7 del Decreto 2669, deberán remitirle a la Supersociedades el certificado de existencia y representación legal. De igual manera, la información adicional que se requiera para la elaboración del registro.
Los administradores de los factores referidos en este decreto, serán responsables de que las empresas bajo su administración cumplan con lo que dice el artÃculo 8° de la Ley 1231 de 2008 y en las demás normas que regulan la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
De la misma manera, los factores a quienes se refiere este decreto, por conducto de su máximo órgano social, adoptarán un Código de Buen Gobierno Empresarial que deberá precisar las reglas a que deben sujetarse los administradores en relación con prácticas anticorrupción; operaciones con asociados y vinculados económicos; prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses; entre otros.
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