Los oficios que la DIAN envíe por correo urbano a la dirección que el contribuyente mantenga informada en el RUT y que le sean devueltos ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de la misma entidad. Así lo indican los artículos 58 a 62 del Decréto-Ley antitrámites 019 de 2012 con los cuales se modificaron varios artículos del Estatuto Tributario y Estatuto Aduanero. La publicación de los oficios en el portal web de la DIAN deberán incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal.
