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4.1. ¿En que casos se exige el ofrecimiento de garantías para el pago de una obligación tributaria?
En el caso del impuesto sobre las ventas, renta y complementarios, y sus intereses, se podrán conceder plazos para su cancelación, hasta por cinco años siempre y cuando el deudor ofrezca garantías satisfactorias (reales, bancarias o de compañías de seguros).
4.2. ¿Cuáles son los requisitos de la garantía en devoluciones?
La garantía bancaria o de compañía de seguros deberá cumplir los siguientes requisitos:
decreto 1000/97, artículo No 7º
4.3.¿Qué son las garantías satisfactorias?
Se consideran satisfactorias las garantías cuya cuantía sea igual o superior a la obligación principal, más los intereses y sanciones calculados hasta la fecha en la cual venza el plazo para el otorgamiento de la garantía.
Decreto 2126/83, Artículo 4
4.4. ¿Cuáles son las garantías reales?
Dentro de las garantías reales, se encuentran entre otras, la hipoteca y la prenda. Sobre esta última, la Dirección General de Impuestos Nacionales o las administraciones de impuestos nacionales, se reservará el derecho de aceptarla, cuando su custodia implique alguna erogación de las mismas.
Decreto 2126/83, Artículo 5
4.5. ¿Cuáles son las garantías personales?
Se aceptarán como garantías personales, entre otras, las siguientes:
No se aceptará como garante una sociedad en la cual el deudor sea socio con más del 50% del capital.
Ver Decreto 2126/83, Artículo 6
4.6. ¿Qué información debe incluir la petición para acogerse al beneficio de devolución mediante el ofrecimiento de garantías?
Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al beneficio deberán elevar por escrito ante la administración de impuestos nacionales donde tenga su cuenta corriente, una solicitud que contenga la siguiente información:
Decreto 2126/83, Artículo 9
Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes
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