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Todo
lo que usted debe saber sobre
La Metodología y Procedimientos
para la aplicación al finalizar
el año 2002 de la Ley 603 de 2000
, sobre Protección de Derechos
de Autor
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Nota:
Segundo Boletín de (3) sobre el tema.
Investigación
preparada por la Dra. Martha Penen Directora Editorial
de Legis, para la presentación del tema en
el Foro Internacional de Contadores Públicos
llevado a cabo en la ciudad de Bogotá los días
3 y 4 de Octubre del 2002, por parte de BSA y facilitada
a www.actualicese.com por esta firma.
INFORME
DE GESTIÓN
De
acuerdo con la orientación profesional N°
001 de 2001 del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, el informe de gestión establecido
por la ley 222 de 1995 contiene lo siguiente:
-
Evolución de los negocios
- Situación jurídica
-
Situación económica
- Situación administrativa
- Acontecimientos importantes posteriores al cierre
- Evolución previsible de la entidad
- Operaciones con socios y administradores
Estado
de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual
y derechos de autor
El informe de gestión debe en este punto referirse
a los siguientes temas:
1.
Para el usuario:
Del
Software: se debe indicar el tipo de software que
utiliza la empresa y las licencias que lo amparan.
La elaboración de un acta en donde aparezcan
enumerados los programas utilizados, sus correspondientes
facturas de adquisición y el número
de licencia pueden ser un mecanismo de control a utilizar
para la elaboración del informe de gestión.
El
uso o explotación de los programas debe corresponder
expresamente al número amparado por las licencias
que se hayan adquirido y estas licencias deben estar
vigentes al momento de la utilización de los
programas.
Al
adquirir computadores que lleven programas incorporados
deben solicitarse las licencias de uso respectivas.
Toda
utilización, arreglo, interpretación,
representación, exhibición, ejecución,
adaptación, publicación, reproducción
o difusión de obras protegidas debe estar autorizada
por el autor o titular, salvo en los casos establecidos
en el art. 22 de la Decisión 351/93 de CAC,
y siempre deberán reconocerse los derechos
morales. Desde el punto de vista probatorio es ideal
que dichas autorizaciones consten por escrito.
Cumplimiento
de pagos, regalías o liquidaciones : Debe manifestarse
en el informe si se está al día con
el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los
contratos firmados o de las licencias.
2. Para el titular de derechos de autor diferente
al autor:
Adquisición
de derechos patrimoniales sobre bienes protegidos
por la legislación de derechos de autor: el
contrato debe hacerse por documento privado reconocido
ante notario, o por escritura pública. Es útil
elaborar un acta en el que aparezcan los documentos,
su fecha de elaboración y su fecha de vencimiento
si tienen.
Obras
de autores extranjeros no traducidas al castellano
o no comercializadas en el país: se requiere
la licencia de autoridad competente de acuerdo con
arts. 45 a 71 de la ley 23/82.
Toda
utilización, arreglo, interpretación,
representación, exhibición, ejecución,
adaptación, publicación, reproducción
o difusión de obras protegidas debe estar autorizada
por el autor o titular, salvo en los casos establecidos
en el art. 22 de la Decisión 351/93 de CAC,
y siempre deberán reconocerse los derechos
morales. Desde el punto de vista probatorio es ideal
que dichas autorizaciones consten por escrito.
Cumplimiento
de pagos, regalías o liquidaciones : Debe manifestarse
en el informe si se está al día con
el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los
contratos firmados o de las licencias.
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