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Boletin No. 35 -Especial
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Octubre 25 de 2002
 

Registro: su finalidad es brindar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. Busca otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares. Este registro no es obligatorio.

Tratándose de software es conveniente este registro cuando el autor y el usuario son una misma persona, pues su inexistencia podría generar dificultades en las inspecciones que realicen las autoridades.

Obligación de depósito legal: la obligación de todo editor de obras impresas (libro, folleto, pliego, publicación seriada, material cartográfico, música), productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de éstas de entregar para su conservación la Biblioteca Nacional de Colombia, Biblioteca del Congreso, Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia los ejemplares previstos en la ley con el propósito de guardar memoria de la producción literaria , audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural de país.

Autores vinculados a asociaciones de derechos de autor: obligados a cumplir los estatutos de la respectiva asociación.

Novedades del Site

NORMATIVIDAD

DECRETO NUMERO 2356 -DIAN- 22 de Octubre de 2002 Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios aplicable entre el 1 de Noviembre de 2002 y Febrero 28 de 2003 . 28.60% anual y 2.38 % mensual. Nuevo

PROYECTO DE LEY 52 DE 2002 SENADO. De interés para los Contadores Públicos. Vuelve a presentarse al Congreso el Proyecto con el cual se organiza el Colegio Profesional de la Contaduría Pública Nuevo

EPS  Presentación de documentos para la afiliación en el Regimen contributivo de los miembros del grpo familiar a LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS). Nuevo

OPINION

Corte Constitucional - Regimen Simplificado
Cómo queda el Régimen Simplificado
a partir del 24 de Octubre del 2002 incluyendo las normas de la Reforma Tributaria de la Ley 633 del 2000;Después de la Sentencia de la Corte Constitucional en la cual " tumbó " los artículos 12, 13, 14, 15 de la Ley 716 del 2001, dando vigencia además al numeral 2 del artículo 506 y al artículo 508-2 del Estatuto Tributario.
Quedarían además sin vigencia nuestros Boletines 15 y 20 de 2002 Nuevo

Propuestas hechas sobre el proyecto de Reforma Tributaria al Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra, Miembro de la Comisión .
Nuevo

Oferta Especial

Quienes adquieran antes del 31 de Octubre de 2002 cualquiera de los CD´s que se ofrecen en el site ww.actualicese.com recibirá como regalo el CD "Conferencias relacionadas con la Contaduría Publica" que contiene 75 Conferencias en word y power point que corresponden a temas relacionados con la Profesión de los más importantes Conferencistas a nivel nacional e internacional

Puede adquirirlo llamando a los teléfonos 6913649 o bien al 6913640 de la ciudad de Cali .


Otras PUBLICACIONES



ACTUALICESE

Recopilación de 4 importantes publicaciones:
Actualicese 2002 - 2003
Estatuto Tributario (Html)
Normatividad Profesional-
Plan Unico de cuentas - PUC

NORMATIVIDAD CONTABLE
Con la ultimas Normas y conceptos actualizado 2002

IMPUESTO DE RENTA COMENTADO

Teoría y practica del impuesto sobre la renta y complementarios,
su contenido en el estatuto tributario comentado actualizado al año 2002
Rubén Vasco Martínez

El éxito y el fracaso son dos impostores que uno tiene que reconocer y enfrentar - Rudyart Kipling

Nota: Esté atento, y espere la tercera entrega

Todo lo que usted debe saber sobre  
La Metodología y Procedimientos para la aplicación al finalizar el año 2002 de la Ley 603 de 2000 , sobre Protección de Derechos de Autor

Nota: Segundo Boletín de (3) sobre el tema.

Investigación preparada por la Dra. Martha Penen Directora Editorial de Legis, para la presentación del tema en el Foro Internacional de Contadores Públicos llevado a cabo en la ciudad de Bogotá los días 3 y 4 de Octubre del 2002, por parte de BSA y facilitada a www.actualicese.com por esta firma.

INFORME DE GESTIÓN

De acuerdo con la orientación profesional N° 001 de 2001 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el informe de gestión establecido por la ley 222 de 1995 contiene lo siguiente:

- Evolución de los negocios
- Situación jurídica

- Situación económica
- Situación administrativa
- Acontecimientos importantes posteriores al cierre
- Evolución previsible de la entidad
- Operaciones con socios y administradores

Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor

El informe de gestión debe en este punto referirse a los siguientes temas:

1. Para el usuario:

Del Software: se debe indicar el tipo de software que utiliza la empresa y las licencias que lo amparan. La elaboración de un acta en donde aparezcan enumerados los programas utilizados, sus correspondientes facturas de adquisición y el número de licencia pueden ser un mecanismo de control a utilizar para la elaboración del informe de gestión.

El uso o explotación de los programas debe corresponder expresamente al número amparado por las licencias que se hayan adquirido y estas licencias deben estar vigentes al momento de la utilización de los programas.

Al adquirir computadores que lleven programas incorporados deben solicitarse las licencias de uso respectivas.

Toda utilización, arreglo, interpretación, representación, exhibición, ejecución, adaptación, publicación, reproducción o difusión de obras protegidas debe estar autorizada por el autor o titular, salvo en los casos establecidos en el art. 22 de la Decisión 351/93 de CAC, y siempre deberán reconocerse los derechos morales. Desde el punto de vista probatorio es ideal que dichas autorizaciones consten por escrito.

Cumplimiento de pagos, regalías o liquidaciones : Debe manifestarse en el informe si se está al día con el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos firmados o de las licencias.

2. Para el titular de derechos de autor diferente al autor:

Adquisición de derechos patrimoniales sobre bienes protegidos por la legislación de derechos de autor: el contrato debe hacerse por documento privado reconocido ante notario, o por escritura pública. Es útil elaborar un acta en el que aparezcan los documentos, su fecha de elaboración y su fecha de vencimiento si tienen.

Obras de autores extranjeros no traducidas al castellano o no comercializadas en el país: se requiere la licencia de autoridad competente de acuerdo con arts. 45 a 71 de la ley 23/82.

Toda utilización, arreglo, interpretación, representación, exhibición, ejecución, adaptación, publicación, reproducción o difusión de obras protegidas debe estar autorizada por el autor o titular, salvo en los casos establecidos en el art. 22 de la Decisión 351/93 de CAC, y siempre deberán reconocerse los derechos morales. Desde el punto de vista probatorio es ideal que dichas autorizaciones consten por escrito.

Cumplimiento de pagos, regalías o liquidaciones : Debe manifestarse en el informe si se está al día con el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos firmados o de las licencias.