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Boletín No. 134 | Año 6 | Octubre 03, 2006

 


En este Boletín:

  1. La retención en la fuente a título de IVA cuando se contrata la prestación de servicios gravados con personas o empresas no domiciliadas en Colombia (Parte I)

  2. Modelo de Hoja de Trabajo para llevar el control histórico de los activos fijos en una empresa

  3. Toda persona natural que sea responsable del IVA en el Régimen Común también debe presentar mensualmente su declaración de retenciones en la fuente - Conferencia Virtual -

  4. La retención en la fuente a título de IVA cuando se contrata la prestación de servicios gravados con personas o empresas no domiciliadas en Colombia (Parte II)

  5. Cual es el tratamiento del IVA que se cancela en los costos y gastos que no sean deducibles en la declaración de renta?

  6. Los libros oficiales y la elaboración de las declaraciones tributarias

  7. Otras novedades en nuestro portal

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Normatividad especial
La retención en la fuente a título de IVA cuando se contrata la prestación de servicios gravados con personas o empresas no domiciliadas en Colombia (Parte I)

Hoy día, ante el fenómeno de Globalización al que se enfrentan las empresas colombianas, es muy posible que alguna vez tales empresas requieran contratar los servicios de alguna persona o empresa domiciliada en el exterior.

En tales casos es muy importante conocer sobre las normas que obligarían a la empresa contratante ubicada en Colombia a tener que responder por la retención de IVA que se originaría al contratar servicios de esa clase.

En este editorial estudiamos con detalle tales normas.

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Activos Fijos: valores Contables y Fiscales
Modelo de Hoja de Trabajo para llevar el control histórico de los activos fijos en una empresa

Como ya lo habíamos reseñado en uno de nuestros anteriores editoriales, siempre será importante que toda empresa lleve, desde el inicio de sus operaciones, un adecuado y completo control sobre el detalle de los activos fijos que llegan a ser de su propiedad.

En esta herramienta encontrarás un modelo con el cual lograr dicho propósito.

Revisa esta interesante herramienta en Excel


Conferencia Virtual Gratuita
Toda persona natural que sea responsable del IVA en el Régimen Común también debe presentar mensualmente su declaración de RTF

Duración: 14 minutos 37 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

A raiz de que la ley 1066 de julio 29 de 2006 dispuso que todas las personas naturales o juridicas que sean agentes de Retención en la Fuente, estas deben estar presentando mensualmente su respectiva declaración.

Es importante reconocer que un gran universo de personas naturales, que ya son responsables del IVA en el Régimen común, son a la vez personas naturales que califican como agentes de retención a título de IVA y por tanto leas aplicarían las disposiciones contenidas en la ley 1066.

En esta corta charla repasamos la aplicación e interpretación de esta importante normatividad.

Documento complementario

El conferencista, el Dr. Diego Hernán Guevara, hace uso de un pequeño archivo complementario para esta conferencia, que puede ser encontrado en el siguiente enlace:

Archivo complementario en Word

Contenido

  1. Repaso sobre los casos en que las personas naturales son agentes de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, a título del impuesto sobre las ventas (IVA), y a título del impuesto de timbre

  2. Implicaciones que se derivan de los cambios introducidos en el art.11 de ley 1066 de julio de 2006 para quienes son personas naturales en el Régimen común y por tanto son por lo menos “agentes de retención a ítulo del IVA”

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

De nuevo la Tasa de interés por mora tributaria se vuelve a fijar por periodos trimestrales

Hace poco, cuando fue expedida la ley 1066 de julio de 29 de 2006, todos los contribuyentes de los Impuestos Nacionales, Territoriales, y hasta quienes deben cancelar aportes a la seguridad social y parafiscales, quedamos perplejos ante el hecho de que la tasa de interés por mora que debíamos usar para cuando incurrieran en mora por sus obligaciones fiscales y parafiscales ya no sería fijada cada 4 meses como venía ocurriendo hasta julio 29, sino que tal tasa estaría cambiando cada mes.

En efecto, mediante el art.12 de la ley 1066 se modificó el contenido del art.635 del ET (cuya mas reciente modificación anterior se había hecho con la ley 863 de dic de 2003).

En consecuencia, después de julio 29 de 2006 debemos usar, en la fecha en se liquidan los intereses de mora, la tasa equivalente a la tasa de usura que rija para esa fecha en que se pague el impuesto vencido y sus correspondientes intereses de mora.

Ahora bien, y aunque muchos lo desconocieran, la tasa de usura siempre se había venido fijando por parte de la Superintendencia Financiera como una tasa que cambiaba cada mes (recuérdese que la “tasa de usura” se obtiene de tomar la “tasa máxima de interés bancario” que se autoriza a cobrar a las entidades financieras e incrementarla en un 50%)

Así las cosas, era como si cada mes (después de julio 29 de 2006) los encargados de estar vigilando la tasa de interés por mora aplicable a los impuestos nacionales territoriales y parafiscales se tenían que poner en la tarea de estar tomando nota de la nueva “tasa de usura” que regiría durante el mes, pues si necesitaban llegar a liquidar intereses de mora en algún respectivo mes, debían usar la tasa equivalente a la tasa de usura vigente durante el mismo.

Pero esta tarea (la de estar vigilando el cambio de la tasa de usura en forma mensual), solo fue necesario hacerla durante los pasados meses de agosto y septiembre de 2006, pues la Superfinanciera, mediante la expedición de su resolución 1715 de septiembre 29 de 2006, y habiendo aceptado una recomendación que le hiciera en agosto 18 de 2006 la Junta Directiva del Banco de la Republica, ha decidido que la tasa de usura ya no se seguirá fijando por periodos mensuales sino por periodos trimestrales (el primero de ellos será el periodo oct.1 a dic.31 de 2006, periodo en el cual la tasa de usura quedó fijada en 22,61%)

Con este nuevo panorama, los encargados de vigilar la tasa de interés por mora aplicable en algún momento dado vuelven a tener la misma situación que vivieron en épocas pasadas (entre enero de 1999 y julio de 2001) cuando la mencionada tasa regía con un mismo valor durante todo un trimestre (véase ley 488 dic/98, art.85, y ley 633 dic/2000, art.40)

Creemos que este cambio en la periodicidad para la fijación de la tasa de usura y de la consecuente tasa de interés por mora tributaria constituye en la práctica un alivio importante para nosotros los contadores y demás personas encargadas del manejo tributario de las empresas, pues ahora ya no deberemos preocuparnos cada mes, sino cada trimestre, por los cambios que se producen en esta cifra.

Recordemos que esta cifra es solo una de las muchas y muy importantes cifras con las cuales, en cuanto se producen cambios, debe estarse familiarizando en forma constante el Contador Público.

Agradezco inmensamente tu tiempo y atención,

 

Diego Hernan Guevara Madrid
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. Cuando es obligatorio enjugar las pérdidas de ejercicios anteriores?

  2. Modelo para expedición del certificado por retención en la fuente a título del impuesto de timbre

  3. Por qué las personas
    naturales deben estar llevando cuenta de sus compras y
    consumos totales que realicen durante el año? -
    Conferencia Virtual


  4. La información que hasta ahora no ha solicitado la DIAN en sus reportes de medios magnéticos

  5. Algunas deficiencias que se detectan en la nueva forma de presentar declaraciones tributarias virtualmente ante la DIAN

  6. Lo que hacen los Bancos con los Estados Financieros de quienes tramitan solicitudes de préstamos
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Resolución 1715 de 2006
La tasa de interés corriente bancaria (con la cual, al incrementarla en 50% se obtiene la tasa de usura) empieza a aplicarse trimestralmente

Tasa de interés de mora
1 Oct - 31 Dic- 22.61%
Interés Corriente
1 Oct - 31 Dic - 15,07%
Interés de Usura
1 Oct - 31 Dic- 22.61%
PAAG de Septiembre aplicable en Octubre
0,29 %
IPC de Septiembre
0,29 %

 

Interés Corriente (Superfinanciera)
15,07%
Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%

(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
22,61%
PAAG del mes
De Enero aplicable a Febrero - 0.54%
De Febrero aplicable a Marzo- 0,82 %
De Marzo aplicable aAbril - 0,67 %

De Abril aplicable aMayo - 0,46 %
De Mayo aplicable a Junio
-0,37 %
De Junio aplicable a Julio - 0,34 %
De Agosto aplicable en Septiembre
0,39 %
De Septiembre aplicable en Octubre
0,29 %
Acumulado - 4.48
DTF
6,29 %
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2005 -7.71%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero - 0.54%
Febrero - 0.66 %
Marzo -0.70 %
Abril - 0.45 %
Mayo -0.33%
Junio - 0.30%
Julio - 0.41%
Agosto - 0.39%
Septiembre - 0.29%
Acumulado 2006 - 4.15%

I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Salario Mínimo Legal
2005- $381.500
2006- $408.000
Auxilio de Transporte
2005 - $44.500
2006 - $47.700
Sanción Minima
A partir de 01/01/2006
$201.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2006

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2005

Tabla Imporenta 2006

Tabla Retefuente 2006

Bases de retención distinta a salarios 2006

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

La RTF a título del IVA se practicará a una tarifa del 100%
La retención en la fuente a título de IVA cuando se contrata la prestación de servicios gravados con personas o empresas no domiciliadas en Colombia (Parte II)

Según la primera parte de este especial, y tal como lo confirma el ultimo inciso del aparte contenido dentro del Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 de la DIAN, hoy día continúa vigente la norma contenida en los art.437-1 y 437-2 del ET mediante las cuales, en el caso de contratar los servicios que hemos estudiado en este editorial, todo tipo de persona natural o entidad en Colombia que los haya contratado deberá proceder a efectuar la respectiva retención en la fuente a título del IVA pero no a la tarifa del 50%, sino a la tarifa del 100%.

Revisa el artículo completo


Declaraciones bimestrales del IVA
Cual es el tratamiento del IVA que se cancela en los costos y gastos que no sean deducibles en la declaración de renta?

Cuando se están preparando bimestralmente las declaraciones del IVA siempre será necesario examinar si el costo o gasto en que se incurrió durante el bimestre (y sobre el cual se pretende tomar el IVA cancelado en el mismo como un impuesto descontable) será o no un costo o gasto deducible al final del año en la respectiva declaración de renta.

En este editorial repasamos el por qué es necesario hacer dicho análisis cada bimestre y las consecuencias de no hacerlo oportunamente.

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TODO SOBRE DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2005 PARA PERSONAS NATURALES OMISAS

Mercadeo de Servicios y Honorarios para Contadores PúblicosEspecial para Omisos
Declaración de Renta para Personas Naturales

Guía paso a paso para las Personas Naturales en su presentación de Renta y Complementarios (obligados y no obligados a llevar contabilidad) Año Gravable 2005 .

Haz click aquí para conocer este material!

ESPECIAL/ Todo sobre declaración de Renta año gravable 2005 para personas naturales omisas

La firma del profesional contable respalda su veracidad
Los libros oficiales y la elaboración de las declaraciones tributarias

Cuando llega el momento de elaborar y presentar las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente o las declaraciones bimestrales del IVA, es sabido que la gran mayoría de Contadores y Revisores Fiscales avalan tales declaraciones teniendo como soporte simplemente lo que se revela en los listados auxiliares de contabilidad o en los balances de prueba, pero sin haber podido constatar que esas cifras serán las mismas que queden asentadas en los libros oficiales de contabilidad.

En este editorial repasamos el por qué es importante que los profesionales de la contaduría se aseguren de que ese proceso de asentar en libros oficiales de contabilidad las cifras llevadas a las declaraciones tributarias sea un proceso que se lleve a cabo oportunamente.

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Otras Novedades en Nuestro Portal

  1. Blog de Colectividades Contables y Tributarias:
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      Bogota, Octubre 24 de 2006

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