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Boletín No. 145 | Año 6 | Diciembre 19, 2006

 


En este Boletín:

  1. El nuevo impuesto al patrimonio: quizás el más gravoso e inequitativo de los últimos tiempos

  2. Modelo Básico para proyectar el nuevo impuesto al patrimonio

  3. ¿Cuál es la real tarifa del nuevo impuesto al patrimonio aprobado por el Congreso en diciembre de 2006? - Conferencia Virtual

  4. Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades - Primera Parte

  5. Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades - Segunda Parte

  6. Se expide nueva reglamentación para las Empresas de Servicios Temporales

  7. Otras novedades en nuestro portal

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Reforma Tributaria
El nuevo impuesto al patrimonio: quizás el más gravoso e inequitativo de los últimos tiempos

A la fecha en que se escribe el presente editorial, pudimos conocer el texto que fue aprobado como Reforma Tributaria en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de impuesto al patrimonio que se constituye quizás en la más gravosa e inequitativa de los últimos tiempos.

En este editorial sustentamos el por qué de dicha afirmación.

Revisa el artículo completo

Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria
Conferencia de esta semana

Conferencista de esta semanaProyección de la Declaración de Renta 2006 para Personas Naturales

En esta conferencia, el Doctor Diego Hernán Guevara (Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com) nos indica cómo identificar las condiciones que convertirán a las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, “residentes” o no residentes”, “obligadas” o “no a llevar contabilidad”), en contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano por el año gravable 2006.

De igual forma, hace un repaso sobre cómo hoy la DIAN tiene mayores herramientas para detectar a las personas naturales que insisten en permanecer como “omisas” de esta declaración, y por qué en algunos casos el tener que “declarar” no significa necesariamente tener que “pagar” impuesto.

Conferencias pasadas:

  • Cierre Contable 2006: Procedimientos contables y tributarios para tener en cuenta al final del periodo 2006 y al iniciar el año 2007
  • Responsabilidad Social del Contador Público
  • Cómo evaluar un Software Contable?
  • Mercadeo Virtual de Servicios Contables y Tributarios
  • Colegiatura de Contadores Públicos
  • Novedades sobre Medios Magnéticos para el 2007
  • Saber Delegar
  • El EVA (Valor Económico Agregado) y la Gestión Administrativa
  • Obligaciones fiscales de los profesionales independientes
  • Aspectos importantes a tener en cuenta para el último trimestre del año para todo Contador Público

Próximas conferencias:

  • Serie de Conferencias sobre la Reforma Tributaria - Cambios Normativos y Analisis de Consecuencias para el Contador
  • Serie de Conferencias sobre la preparación de las Declaraciones de Renta de Personas Jurídicas
  • Internacionalización: Efectos financieros y contables de la implementación de cada una de las NIIF
  • ¿Como deberían cobrar los servicios profesionales los Contadores Públicos?

Recuerda: este es un servicio pagado exclusivo para suscriptores.
Más información y suscripciones, aquí
.

Formato en Excel
Modelo Básico para proyectar el nuevo impuesto al patrimonio

A la fecha en que se construyó la presente presente herramienta, pudimos conocer el texto que fue aprobado como “reforma tributaria” en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de impuesto al patrimonio.

En esta herramienta se plantea entonces un Modelo Básico que serviría para proyectar el monto total a liquidar por concepto de ese nuevo impuesto.

Revisa esta interesante herramienta en Excel


Conferencia Virtual Gratuita
¿Cuál es la real tarifa del nuevo impuesto al patrimonio aprobado por el Congreso?

Duración: 11 minutos 8 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

Al fijarnos en la forma en como fue redactada la nueva versión de las normas sobre el impuesto al patrimonio que regiría durante los años 2007 a 2010, es facil concluir que en la práctica, la real tarifa efectiva con la cual se termina liquidando dicho tributo no es de un 1,2% sino de un 4,8% en la mayoría de los casos.

En esta miniconferencia explicamos el por qué.

Contenido

  1. Análisis al texto aprobado por el congreso en diciembre de 2006 en relación con el nuevo impuesto al patrimonio que regiría durante 2007 a 2010.

  2. Sustentación del por qué la real tarifa del impuesto al patrimonio no es del 1,2% sino de un 4,8% en la mayoría de los casos.

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

Los cambios que vivimos los Contadores en el 2006

Quisimos hacer, en nuestros últimos blogs para el presente año 2006, un resumen de los asuntos más importantes que afectaron en términos generales la labor de los contadores públicos y demás personas relacionadas con la información contable y tributaria en todo el territorio Colombiano. 

Los Servicios Informáticos Electrónicos

Empezando el año, el primer dolor de cabeza que tuvimos fue el de entender los grandes revolcones que se hicieron en la Administración de Impuestos Nacionales- DIAN pues dicha entidad puso a rodar sus nuevos Servicios Informáticos Electrónicos.  

Mediante esos nuevos S.I.E., la DIAN produjo un revolcón tal que puso a muchos, en forma obligada, a tener que adquirir nuevos equipos de computo y afiliarse a nuevos proveedores de Internet, pues desde ese momento en adelante tendrían que presentar, a través del portal de Internet de la DIAN (www.dian.gov.co) sus respectivas declaraciones tributarias del año calendario 2006 y siguientes.

Y para complicar más el asunto, puso a los Representantes legales, Contadores y Revisores fiscales a obtener ante la DIAN una famosa “firma digital con certificado” algo que muchos de nosotros ni siquiera imaginábamos que existía 

Los Medios Magnéticos

Posteriormente, entre los meses de abril hasta septiembre de 2006, el siguiente dolor de cabeza que enfrentamos fue el de preparar los nuevos informes en “medios magnéticos” del año gravable 2005 para la DIAN,  pues con las resoluciones que tal entidad expidió en octubre del 2005 también se produjeron grandes cambios en la manera de preparar y presentar tal información. 

Por los mismos meses de abril hasta mayo, los que fueron muy juiciosos tomaron en serio la responsabilidad de presentar sus declaraciones de renta año gravable 2005 como personas naturales, pues fueron conscientes de que aquellos que no lo hicieran estando obligados terminarían siendo más fácilmente detectados por la DIAN, pues con sus monumentales cruces  de información en medios magnéticos, podría (y en efecto lo hizo) detectar a muchos  como “omisos” de dicha declaración

La Buena Noticia del Colegio de Contadores

Pasando el tiempo, en mayo de 2006 nuestra profesión recibió la buena noticia de que se tenían las condiciones y los interesados para dar comienzo a un “Colegio único de Contadores”, con el cual se buscará lograr agremiar a la mayor cantidad de profesionales colombianos dedicados a la ciencia contable y con ello tomar medidas que redunden en el mejoramiento del estatus de sus agremiados. 

La Planilla Unica

En junio de 2006, y con la expedición del decreto 1931, el Ministerio de la Protección social dispuso que todos los empleadores y trabajadores independientes tendrían que empezar a utilizar, en forma obligatoria, lo que se conoce ahora como la “PILA” (“Planilla Integrada para la liquidación de Aportes”), pues con dicha “PILA”, y usando el Internet, se podrían presentar, y simultáneamente pagar, todos los  aportes a la seguiridad social y parafiscales.

Con dicha medida, se busca controlar la evasión que persiste en dichos asuntos en nuestro país pues algunos empresarios solo pagan a las EPS, pero dejan sin pago los aportes a Pensiones, ARP y parafiscales.

El Número Mágico: 1066

En julio 29 de 2006, y con la expedición de la ley 1066, el Congreso Colombiano produjo unos pocos pero muy importantes cambios a las normas que regulan la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente ante la DIAN y los municipios, al igual que de las normas que rigen el calculo de intereses moratorios ante cualquier entidad pública.

La Reforma Tributaria "Estructural" (nótense las comillas irónicas)

En el mismo mes de julio de 2006 el Gobierno nacional puso en conocimiento de la opinión pública el texto de una “gran reforma tributaria estructural” en la cual el ET pasaría de tener más de 1.000 artículos a tener solamente cerca de 258.  

Sin embargo, esa “gran Reforma Tributaria Estructural” produjo muchos “llantos”, pues acababa con muchos beneficios tributarios los cuales, por ser Colombia una nación en desarrollo, parece ser que se deben conservar por mucho más tiempo.

En consecuencia, lo que terminó aprobando el congreso fue una reforma tributaria normal, pero con unos cambios muy profundos, entre los cuales se destaca una nueva versión de impuesto al patrimonio que quizás sea la más gravosa e inequitativa de los últimos tiempos 

Como vemos, en lo que respecta a la profesión contable, la experiencia que se vive en Colombia da para contar muchas cosas en cada año.

 

Diego Hernán Guevara M.
Líder de Comité de Investigación
actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. ¿Cual sería el Valor base de las ReteIVA practicadas al Regimen Simplificado durante el 2006? - Primera Parte

  2. Modelo para proyectar la Renta presuntiva 2006 de Personas Naturales

  3. Cuál es la tarifa de impuesto de renta que se aplica a las personas naturales extranjeras a quienes les corresponda tributar ante el Gobierno Colombiano? - Conferencia Virtual

  4. Cual sería el Valor base de las ReteIVA practicadas al Regimen Simplificado durante el 2006? - Segunda Parte

  5. Qué pretende la DIAN al exigir el reporte de las retenciones asumidas durante el 2006? – Primera Parte

  6. Qué pretende la DIAN al exigir el reporte de las retenciones asumidas durante el 2006? – Segunda Parte
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Especiales
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Interés Corriente (Superfinanciera)
15,07%
Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%

(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
22,61%
PAAG del mes
De Enero aplicable a Febrero - 0.54%
De Febrero aplicable a Marzo- 0,82 %
De Marzo aplicable aAbril - 0,67 %

De Abril aplicable aMayo - 0,46 %
De Mayo aplicable a Junio
-0,37 %
De Junio aplicable a Julio - 0,34 %
De Julio aplicable en Agosto - 0,40 %
De Agosto aplicable en Septiembre
0,39 %
De Septiembre aplicable en Octubre
0,29 %
De Octubre aplicable en Noviembre
0.15 %
De Noviembre aplicable en Diciembre
0.23 %
Acumulado - 4.57
DTF
6,83%
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2005 -7.71%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero - 0.54%
Febrero - 0.66 %
Marzo -0.70 %
Abril - 0.45 %
Mayo -0.33%
Junio - 0.30%
Julio - 0.41%
Agosto - 0.39%
Septiembre - 0.29%
Octubre - 0.14%
Noviembre - 0.24%
Acumulado 2006 - 4.24%

I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Salario Mínimo Legal
2005- $381.500
2006- $408.000
Auxilio de Transporte
2005 - $44.500
2006 - $47.700
Sanción Minima
A partir de 01/01/2006
$201.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2006

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2005

Tabla Imporenta 2006

Tabla Retefuente 2006

Bases de retención distinta a salarios 2006

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

Primera parte
Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades

El pasado 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 4350 , mediante el cual se derogó el decreto 3100 de diciembre 30 de 1997, y se fijaron nuevos criterios para definir en qué momentos una sociedad comercial (Colombia o sucursal de sociedad extranjera) pasaría a quedar bajo la “vigilancia” de la Superintendencia de sociedades.

En este editorial analizamos cuales son esos nuevos criterios.

Revisa el artículo completo


Continuación...
Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades - Segunda Parte

El pasado 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 4350 , mediante el cual se derogó el decreto 3100 de diciembre 30 de 1997, y se fijaron nuevos criterios para definir en qué momentos una sociedad comercial (Colombia o sucursal de sociedad extranjera) pasaría a quedar bajo la “vigilancia” de la Superintendencia de sociedades.

En este editorial analizamos cuales son esos nuevos criterios.

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Decreto 4369 de Diciembre 4 de 2006
Se expide nueva reglamentación para las Empresas de Servicios Temporales

Mediante un decreto expedido por el Ministerio de la Protección social, el Gobierno nacional ha derogado el decreto 24 de 1998 el cual regulaba las actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales (“E.S.T.”), y ha fijado una nueva reglamentación en torno a las actividades que desarrollan ese tipo de entidades.

Aunque en el nuevo decreto se retoman muchas de las normas contenidas en el anterior decreto 24 de 1998, en este editorial destacamos algunas medidas importantes contenidas en la nueva normatividad.

Revisa el artículo completo


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